martes, 31 de marzo de 2009

lunes, 30 de marzo de 2009

MISIÓN CONTINENTAL

LA MISIÓN CONTINENTAL
para una
IGLESIA MISIONERA

Presentación

Plegaria de la Misión Continental

I. UNA IGLESIA MISIONERA EN EL CONTINENTE
1. El espíritu nos impulsa a la misión
2. Naturaleza y finalidad de la misión
3. La Iglesia en misión permanente

II. LA MISIÓN CONTINENTAL

4. Una acción misionera continental para una Iglesia en misión permanente
a. La misión es un rasgo constitutivo de la Iglesia
b. Medios para la Misión
c. Simultaneidad y signos compartidos

5. La pedagogía de la acción misión continental
5.1. Cinco aspectos de un proceso evangelizador
5.2. Caminos hacia el encuentro con Cristo
5.3. Pedagogía del encuentro y de la comunión
5.4. La misión, tarea de todos y para todos

6. Recursos para la misión
a. Convocación comunitaria
b. Formación de misioneros
c. Signos y gestos de cercanía y dignificación de los más pobres

7. Criterios para la misión
a. Conversión personal y pastoral
b. Atención a los signos culturales: inculturación y presencia en nuevos aerópagos
c. En el contexto de la acción pastoral normal
d. Con nuevos lenguajes: comunicación

8. Lugares de comunión
Invocación final

III. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA MISIÓN CONTINENTAL
1. Objetivos
1.1. Objetivo general
1.2. Objetivos específicos
2. Itinerario de la Misión
3. Destinatarios de la Misión
4. Signos y gestos comunes
5. Roles en la Misión Continental
5.1 Rol de las Conferencias Episcopales
5.2. Rol de las Diócesis
5.3. Rol del CELAM para la Misión

domingo, 29 de marzo de 2009

EL EVANGELIO DEL DÍA


Quinto Domingo de Cuaresma
Hoy la Iglesia celebra : San Eutasio de Luxeüil

Leer el comentario del Evangelio por : San Cirilo de Alejandría «Si el grano de trigo muere, da mucho fruto»

Evangelio según San Juan 12,20-33.
Entre los que habían subido para adorar durante la fiesta, había unos griegos que se acercaron a Felipe, el de Betsaida de Galilea, y le dijeron: "Señor, queremos ver a Jesús". Felipe fue a decírselo a Andrés, y ambos se lo dijeron a Jesús. El les respondió: "Ha llegado la hora en que el Hijo del hombre va a ser glorificado. Les aseguro que si el grano de trigo que cae en la tierra no muere, queda solo; pero si muere, da mucho fruto. El que tiene apego a su vida la perderá; y el que no está apegado a su vida en este mundo, la conservará para la Vida eterna. El que quiera servirme que me siga, y donde yo esté, estará también mi servidor. El que quiera servirme, será honrado por mi Padre. Mi alma ahora está turbada, ¿Y qué diré: 'Padre, líbrame de esta hora'? ¡Si para eso he llegado a esta hora! ¡Padre, glorifica tu Nombre!". Entonces se oyó una voz del cielo: "Ya lo he glorificado y lo volveré a glorificar". La multitud que estaba presente y oyó estas palabras, pensaba que era un trueno. Otros decían: "Le ha hablado un ángel". Jesús respondió: "Esta voz no se oyó por mí, sino por ustedes. Ahora ha llegado el juicio de este mundo, ahora el Príncipe de este mundo será arrojado afuera; y cuando yo sea levantado en alto sobre la tierra, atraeré a todos hacia mí". Jesús decía esto para indicar cómo iba a morir.

Extraído de la Biblia, Libro del Pueblo de Dios.

sábado, 28 de marzo de 2009

jueves, 26 de marzo de 2009

TALLER DE LOPNA





“Una vida inútil equivale a una muerte prematura” Goethe

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó, por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), cuyas construcciones jurídicas derogan el viejo paradigma o doctrina de la Situación Irregular, que estigmatizaba al niño, considerándolo un menor que no era sujeto de derechos, sino objeto de tutela por parte del Estado por se un excluido, resultado de la marginación social.

Según esta doctrina de Situación Irregular, sostenida hasta 1989 por todas las legislaciones en América Latina, la situación irregular es aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental… También incluye a los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades. En este sentido, podrá ser objeto de cualquier medida estatal el niño o adolescente que enfrente cualquiera de esas dificultades.

Este paradigma, niega los principios básicos y elementales del Derecho, centraliza el poder de decisión en la figura del Juez de Menores, llegando incluso a judicializar los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo; además, criminaliza la pobreza privando de libertad a los niños de escasos recursos recluidos en internados y favorece la impunidad, al declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.

A partir del 29-08-90, Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y adopta el Paradigma de Protección Integral, el cual está condensado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobada en octubre de 1998.

La Doctrina de Protección Integral convierte a las legislaciones en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos de todos los niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de plenos derechos, al igual que los adultos: derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación; procurando que las medidas a tomar atiendan primordialmente el interés superior del niño, quien goza de prioridad absoluta para que se le atiendan sus necesidades por ser una persona en condiciones peculiares de desarrollo; y además, demanda la participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, privilegiando a la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente.

Dentro del Derecho Civil encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que esta sujeta un sector de los venezolanos y para ello se hace necesario la regulación a través de normas que reglamenten la conducta y garanticen sus derechos con la finalidad de mantener el orden y el bien común dentro de la sociedad venezolana.

La ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente (LOPNA) considera a los niños como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.

Esta ley considera a niño a toda persona menor de 12 años y adolescentes a las personas mayor de 12 años pero menor de 18 años. “El objeto principal de la lopna es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños de los niños y adolescentes reforzando el concepto familia considerándola como célula fundamenta de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

La doctrina de protección integral convierte las necesidades de los niños niñas y adolescentes en derechos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como también garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos.

El sistema de protección al niño niña y el adolescente es exacto para proteger todos los derechos determinados en la ley. Tal como lo establece el titulo III de la lopna.











Titulo III
Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel: nacional, estadal y municipal; destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley.

El sistema actúa a través de un grupo articulado de acciones intersectoriales de interés público desplegadas por entes del sector gubernamental, de carácter central o descentralizado, y por entes del sector privado.

De la norma transcrita se puede inferir que el sistema jurídico venezolano tiene como base legal la protección, atención y formación de niños, niñas y adolescentes procurando el pleno ejercicio de sus: derechos, garantías, facultades, prerrogativas, capacidades, libertades, obligaciones, deberes y necesidades.

Capitulo I
Disposiciones Generales

El capitulo I abarca desde el articulo 117 hasta el 119, el cual establece que El sistema de protección del niño niña y adolescente representan el conjunto de órganos, Entidades de servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan, las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes; estableciendo los medios que aseguren el goce efectivo de los derechos. Para lograr sus objetivos el sistema de protección cuenta con políticas, programas, atención y medidas de protección, así como también cuenta con órganos administrativos, judiciales, establece sanciones y procedimientos, acción judicial de protección y recursos económicos.

El estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar estos medios y es un derecho de los niños, niñas y adolescentes exigir que se cumplan.

El sistema de protección esta integrado por Órganos administrativos que a su vez esta conformado por consejos nacional, estadal y municipal de derechos del niño y del adolescente y los consejos de protección. Los Órganos jurisdiccionales lo conforman los tribunales de protección y la sala de casación civil de la corte suprema de justicia. El ministerio publico, Entidades de atención y Defensorías del niño, niña y adolescente.

Capitulo II
Políticas y programas de protección del niño, niña y adolescente.

En cuanto a las políticas de protección establecidas en los artículos 120 al 122 de la Lopna. Representan un conjunto de orientaciones dictadas por los órganos competentes con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y funcionamiento. Siendo el Estado y la Sociedad los responsables de la formulación, ejecución y control de las políticas, las cuales tienen carácter vinculante (obligatoriedad) para quienes integren dicho sistema de protección.

Los programas los establece la misma ley en sus artículos 123 y 124. y representan la secuencia de las acciones desarrolladas por personas o entidades con diferentes fines con la intención de fortalecer las relaciones afectivas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, para ello se cuenta con programas de asistencia para los niños y familias en situación de pobreza o que afectados por desastres naturales, de apoyo para estimular al niño a la integración del seno familiar, de colocación familiar con el fin de organizar la colocación de los niños y adolescentes en familias sustitutas , de rehabilitación y prevención para atender a los niños y adolescentes que hayan sido objeto de torturas, maltratos, explotación, abuso, así como la atención de aquellos que necesiten la rehabilitación en los casos de drogadicción, alcohol, etc.,

De identificación representan programas que atienden las necesidades de inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil con la finalidad de poder obtener documentos de identidad, de formación son programas dirigidos a las personas que se dediquen a la atención de niños y adolescentes con la intención de adiestrarlas, así como también cubrir las necesidades de adiestramiento de los niños y adolescentes, de sus padres o representantes, de localización son programas dirigidos a la localización de los padres o representantes de los niños y adolescentes con la intención de atender sus necesidades. De abrigo son programas de protección con la intención de colocar a los niños o adolescente en el seno de una familia sustituta o en una institución adecuada. Los programas comunicacionales garantizan por cualquier medio de comunicación la divulgación para que el niño y adolescente haga efectivo el uso de sus derechos y deberes, los socio-educativos representan la ejecución de sanciones impuestas por infracciones a la ley penal, de promoción y defensa permiten a los niños y adolescentes que conozcan sus derechos y los culturales con la finalidad de difundir los valores autóctonos de la cultura universal.

Capitulo III
Medidas de Protección.

Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132 establecen que las medidas de protección son las que impone la autoridad competente cuando se violan los derechos o existe amenazas a uno o varios niños o adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos.

Dependiendo del tipo de amenaza o violación de los derechos de los niños o adolescentes la autoridad competente podrá aplicar las respectivas medidas de protección las cuales son: inclusión del niño y adolescente y, en forma conjunta o separada en cualquiera de los programas de atención, orden de matricula en cualquier institución educativa según sea el caso, ayudar y orientar a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, orden de tratamiento medico, psicológico, ambulatorio o de internado de los niños , niñas o adolescentes según el caso a que se refiera, separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno, el abrigo representa una medida excepcional dictada en sede administrativa por el consejo de protección del niño, niña y adolescente con el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en cualquier entidad de atención a los niños y adolescentes. Colocación familiar o entidad de atención representan medidas de carácter temporal dictada por el juez. Y la adopción.

Es importante resaltar que las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el consejo de protección del niño y adolescente.
Capitulo IV

Órganos administrativos de Protección.

Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente

Sección Primera

Disposiciones Generales
Artículo 133. Define y Objetivos, Naturaleza de las Decisiones de los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente.

Las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y deberán ser divulgados en un medio oficial de publicidad.

Artículo 134. Forma de Creación y Naturaleza del Consejo Nacional de Derechos.

El Consejo Nacional de Derechos será la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Este Consejo se rige por esta Ley y lo que disponga su reglamento interno.

En cada estado y municipio se creerá un Consejo de Derechos Estadal o Municipal, según sea el caso. Estos consejos se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por lo que establezcan las respectivas leyes estadales u ordenanzas municipales que se dicten.

A los efectos de esta Ley, el término "estado" incluye a los estados y al Distrito Federal.
Artículo 135. Principios.

a) Corresponsabilidad del Estado y de la Sociedad en la defensa de los derechos de niños y adolescentes;

b) Respeto y promoción de la descentralización administrativa, estadal y municipal en lo relativo a la protección de niños y adolescentes;

c) Fortalecimiento equilibrado de los estados y municipios, en materia de protección de niños y adolescentes;

d) Respeto a la autonomía municipal;

e) Consideración del municipio como la entidad primaria en materia de protección de niños y adolescentes;

f) Acción coordinada de los Consejos de Derechos entre sí y con los demás integrantes del Sistema de Protección;

g) Uniformidad en la formulación de la normativa.

Artículo 136. Miembros.

Sección Segunda

Consejo Nacional de Derechos

Artículo 137. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Nacional de Derechos:

a) Formular la política y planes nacionales así como los lineamientos generales del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente;

b) Formular los lineamientos generales que deben ser seguidos por los Consejos Estadales y Municipales de Derechos, en cuanto al ejercicio de sus funciones;

c) Establecer las directrices que deben seguir los programas de protección, entidades de atención, Defensorías del Niño y del Adolescente y otros servicios;

d) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes;

e) Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protección de niños y adolescentes;

f) Promover y apoyar la creación de los Consejos Estadales y Municipales de Derechos y de los Consejos de Protección;

g) Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas nacionales referidas a niños y adolescentes;

h) Orientar la política en materia de comunicación e información para niños y adolescentes;

i) Denunciar, ante los órganos competentes, la omisión o prestación irregular de servicios públicos de competencia del Poder Nacional, en tanto amenacen los derechos y garantías de niños y adolescentes;

j) Reclamar a las autoridades competentes acciones y adjudicaciones de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños y adolescentes;

k) Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales con el fin de asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

l) Inscribir los programas de cobertura colectiva que efectúen organizaciones nacionales e internacionales;

m) Conocer de las denuncias de violación o amenazas a los derechos colectivos o difusos de los niños y adolescentes;

n) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos de niños y adolescentes;

o) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de los niños y de los adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes;

p) Asesorar y opinar, con carácter previo, sobre la suscripción de convenios, tratados y otros instrumentos internacionales en materia de niños y adolescentes, así como suscribir convenios, en el área de su competencia;

q) Establecer mecanismos de coordinación con los organismos internacionales, en materia de niños y adolescentes;

r) Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación de la niñez y adolescencia en el país, que se presenten a nivel nacional e internacional;

s) Elaborar y proponer su presupuesto interno;

t) Ejercer, en relación al Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, la atribución que establece el artículo 339 de esta Ley;

u) Dictar su reglamento Interno;

v) Las demás que ésta u otras Leyes le asigne.

Artículo 138. El Consejo Nacional de Derechos tendrá una Dirección Ejecutiva.

a) Elaborar y elevar a la consideración del Consejo Nacional de Derechos los proyectos de política y planes nacionales en el área de protección y atención al niño y al adolescente;

b) Elaborar y elevar a la consideración del Consejo Nacional de Derechos los estudios técnicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente;

c) Elaborar y elevar a la consideración del Consejo Nacional de Derechos proyectos de lineamientos en materia de distribución de funciones de los Consejos Estadales y Municipales de Derechos, así como de las directrices que deben seguir a nivel nacional los programas de protección, entidades de atención, Defensorías del Niño y del Adolescentes, y otros servicios;

d) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Nacional de Derechos un informe anual sobre la situación de niños y adolescentes en el país;

e) Suministrar, cuando lo solicite el Consejo Nacional de Derechos, insumos de carácter técnico para la elaboración de normativa relacionada con los niños y adolescentes, así como elaborar proyectos de normas en esta materia;

f) Prestar apoyo técnico para la creación y funcionamiento de los consejos, entidades y servicios a que se refiere la letra c);

g) Mantener actualizado el registro de programas, entidades y servicios que operan en el país, en base a la información que le suministre los Consejos Nacionales y Municipales de Derechos;

h) Definir y evaluar los indicadores para medir la situación de los niños y adolescentes en el país, así como los indicadores de gestión de los servicios programas de protección;

i) Centralizar, en forma conjunta con la Oficina Central de Estadística e Informática, las estadísticas e informaciones relacionadas con niños y adolescentes;

j) Elaborar y evaluar estadísticas nacionales que permitan el análisis de las condiciones de niños y adolescentes en el país;

k) Desarrollar proyectos de investigación y capacitación que sean necesarios para la protección del niño y del adolescente;

l) Participar en la elaboración de planes intersectoriales que realicen los órganos competentes;

m) Elaborar, para posterior deliberación por el Consejo Nacional de Derechos, el proyecto de presupuesto interno;

n) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Nacional de Derechos los planes de acción y aplicación de recursos del Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, a que se refiere el artículo 340 de esta Ley;

o) Hacer el estudio del monto de las asignaciones destinadas a las políticas sociales básicas y asistenciales;

p) Administrar el presupuesto interno del Consejo Nacional de Derechos;

q) Cualquier otra que establezca el reglamento interno del Consejo Nacional de Derechos, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 139. Oficina de Adopciones. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos tendrá una oficina de adopciones que ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Procesar las solicitudes de adopción internacional;

b) Analizar y decidir sobre casos de niños con posibilidades de ser adoptados internacionalmente;

c) Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes internacionales;

d) Llevar registro de los casos a los que se refieren las letras b) y c);

e) Velar porque en materia de adopción internacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

f) Brindar asesoramiento pre y post adoptivo;

g) Realizar el seguimiento técnico de las adopciones internacionales, solicitadas en otro país por personas residentes en Venezuela;

h) Preservar la confidencialidad de toda información que se encuentre en las respectivos expedientes de adopción, independientemente de que la misma sea concedida o no;

i) Producir y evaluar estadísticas nacionales en materia de adopción, tanto nacional como internacional.

Artículo 140. Representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Los representantes del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Nacional de Derechos son:

a) Un representante del Ministerio de Relaciones Interiores;

b) Un representante del Ministerio de la Familia;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social;

e) Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

f) Un representante del Ministerio de Trabajo;

g) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura.

Artículo 141. Representantes de la Sociedad. Los representantes de la sociedad serán elegidos en foro propio, guardando una proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o mixtas de atención directa a niños y adolescentes, así como de particulares y responsables de entidades o programas dedicadas a la protección, promoción, investigación o defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Artículo 142. Siempre que la representación paritaria del Poder Ejecutivo Nacional y de la Sociedad se mantenga, el reglamento interno que dicte el Consejo Nacional de Derechos puede modificar el número de miembros y los entes del Poder Ejecutivo Nacional que deben estar representados allí.

Sección Tercera

Artículo 143. Son atribuciones del los Consejos Estadales de Derechos:

a) Formular a nivel estadal, en forma coordinada con los Consejos Municipales de Derechos que funcionen en su jurisdicción, la política y los planes estadales de acción en materia de protección del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional y los lineamientos generales del Consejo Nacional;

b) Elevar estos planes al Consejo Nacional de Derechos, a fin de integrarlos a la política nacional en materia de niños y adolescentes;

c) Elaborar un informe anual sobre la situación del niño y del adolescente en su jurisdicción, en base a los indicadores nacionales;

d) Hacer seguimiento y control de la ejecución de la política estadal de protección del niño y del adolescente de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional;

e) Reclamar y proponer a las autoridades estadales competentes planes de acción y asignación de recursos;

f) Elevar ante el Poder Ejecutivo estadal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos;

g) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la violación o amenaza de los derechos difusos o colectivos de niños y adolescentes ocurridos en su jurisdicción;

h) Promover la participación de la sociedad en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere esta Ley;

i) Estimular, dentro de su jurisdicción, la creación de los Consejos Municipales de Derechos, Consejos de Protección, programas, entidades, Defensorías del Niño y del Adolescente y otros servicios de atención;

j) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, así como ser vocero, dentro de su jurisdicción, de sus inquietudes e intereses;

k) Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje del presupuesto estadal que debe ser destinado a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

l) Elaborar y proponer su proyecto de presupuesto interno;

m) Ejercer en relación con el Fondo Estadal para la Protección del Niño y del Adolescente, las atribuciones que crea el artículo 339 de esta Ley;

n) Las demás que ésta u otras leyes le asignen.

Artículo 144. Organización Interna. La normativa que se dicte en cada estado establecerá la organización interna del Consejo Estadal de Derechos.

A estos efectos la normativa podrá adoptar la estructura que para el Consejo Nacional de Derechos, contempla en el artículo 138 esta Ley.

Artículo 145. Oficina de Adopciones. En cada Consejo Estadal de Derechos debe constituirse una oficina de adopciones que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Procesar solicitudes de adopción nacional;

b) Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar, en cada caso, que las condiciones de la adopción respondan a las características de tos candidatos que se encuentren en el respectivo estado;

c) Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes nacionales, haciendo los estudios necesarios para ello y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado;

d) Llevar registro de los casos a que se refieren las letras b) y c), así como de los candidatos a adopción nacional que se encuentren en el respectivo estado, de acuerdo con la información que le suministren los Consejos de Protección, los tribunales y entidades de atención;

e) Velar porque en materia de adopción nacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir que se produzcan beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

f) Brindar asesoramiento pre y post adoptivo;

g) Realizar el seguimiento técnico pre adoptivo en las adopciones nacionales, cuando fuere requerida para ello por el tribunal de la causa;

h) Intercambiar información respecto de los candidatos a ser adoptados que tengan su residencia en el respectivo estado, a fin de facilitar la búsqueda de los padres adoptivos que más se adecuen a sus características e intereses.

Artículo 146. Representantes del Poder Ejecutivo Estadal y de la Sociedad. Los representantes del Poder ejecutivo estadal serán designados por la respectiva gobernación de acuerdo a la normativa que, en cada jurisdicción, se dicte al respecto.

Los representantes de la sociedad serán elegidos en foro propio, y deben tener su domicilio o lugar de trabajo en el estado donde se encuentre el Consejo Estadal de Derechos para el cual serán elegidos.

Sección Cuarta

Artículo 147. Atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos:

a) Formular las políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia de protección al niño y al adolescente, que serán aplicables dentro del municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional;

b) Hacer seguimiento y. control de la ejecución de la política municipal de protección al niño y al adolescente;

c) Reclamar a las autoridades municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos para solucionar problemas que en materia de niños y adolescentes existan en su jurisdicción;

d) Proponer modificaciones en la estructura administrativa del municipio, que tiendan a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

e) Elevar ante el poder Ejecutivo municipal las denuncias de comisión o prestación ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean competencia del respectivo municipio;

f) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro en su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa o de los actos administrativos que se produzcan en el municipio, cuando éstos violen o amenacen tales derechos;

g) Registrar las entidades de atención cuya sede principal se encuentre en el respectivo municipio; inscribir los correspondientes programas de protección; registrar las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente que presten servicio en el municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de identificación;

h) Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescentes, así como el desarrollo de los programas que haya inscrito;

i) Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescentes;

j) Remitir al Consejo Nacional y Estadal de Derechos la lista de las entidades de atención que registre. así como de los programas que inscriba, a los fines estadísticos;

k) Apoyara las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de financiamientos internos y externos;

l) Promover la creación de los Consejos de Protección así como intervenir en el proceso de selección de sus miembros, de acuerdo al artículo 179 de esta Ley;

m) Promover la participación de la sociedad local en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere esta Ley;

n) Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las inquietudes e intereses del niño y del adolescente:

o) Elaborar y promover su proyecto de presupuesto interno;

p) Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje de la asignación presupuestaria que debe ser destinada a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagrados en ésta Ley;

q) Ejercer, en relación al Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, las atribuciones que le establece el artículo 339 de esta Ley;

r) Las demás que ésta u otras leyes le asignen.

Artículo 148. Representantes del Poder Ejecutivo Municipal y de la Sociedad.

Artículo 149. Organización Interna.

A estos efectos, dicha normativa podrá adoptar la estructura que contempla esta ley para el caso del Consejo Nacional de Derechos, con excepción de la oficina de adopciones, la cual só1o funcionará a nivel nacional y estadal.

Sección Quinta

Disposiciones Comunes a los Consejos de Derechos

Artículo 150. Alcance de la Representación.

La representación de los Consejos de Derechos la ejerce su presidente.

Artículo 151. Carácter de los Representantes de la Sociedad. Los representantes de la sociedad en los respectivos Consejos de Derechos no tienen, por su condición de Consejeros, el carácter de funcionarios públicos.

Artículo 152. La actividad desarrollada por los miembros de los Consejos de Derechos se considera de carácter meritorio relevante y de ejercicio prioritario. En consecuencia, a los fines legales correspondientes, se consideran justificadas las ausencias al trabajo ocasionadas por la asistencia de sus miembros a las sesiones del Consejo de Derechos de que se trate, y por la participación en actividades propias de tal condición.

Artículo 153. Carácter no Remunerado. Duración en el Cargo. Suplentes.

Artículo 154. Nombramiento del Presidente.

Artículo 155. Las decisiones de los Consejos de Derechos se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el presidente tendrá voto calificado.

Artículo 156. Pérdida de la Condición de Miembro. Sustitución. La condición de miembro de un Consejo de Derechos se pierde en los siguientes casos:

a) Ser condenado penalmente por sentencia definitivamente firme;

b) Ser condenado por infracción a los derechos y garantías contempladas en esta Ley;

c) No asistir a tres reuniones consecutivas o seis alternas del respectivo Consejo, salvo justificación por escrito aceptada por el propio Consejo.

d) Haber decidido con lugar la autoridad judicial competente, en el curso de un mismo año, dos o más acciones de protección por abstención a que se refiere el artículo 177 de esta Ley. En este caso, la pérdida se produce para todos los miembros.

La pérdida de la condición de miembro inhabilitada para ejercer nuevamente la función de Consejero Al producirse la pérdida de la condición de miembro de un Consejo de Derechos, asumirá el respectivo suplente.

Artículo 157. Información.

Capitulo V
Órganos Administrativos de Protección.
Consejo de Protección del Niño
Y del Adolescente.

Este capitulo consta de 10 artículos que van desde el 158 al 168.

Los órganos administrativos de protección son las instancias publicas creadas por el estado con la participación activa de la sociedad, a los cuales se puede acudir en busca de orientación y solución de problemas relativos a loes derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para la defensa y protección de los derechos y difusión se crean los consejos de derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los consejos de protección en cada municipio.

Consejos de derechos: Nacional, Estadal y Municipal.
Consejo de Protección: Municipal.

Los consejos de derechos se encargan de garantizar los derechos de los niños y adolescentes, formulan políticas de protección y atención, estos actuaran cuando se violen o sean amenazados estos derechos.

Los consejos de protección se ocupan de imponer medidas de protección cuando los derechos de un niño o adolescente fueran violados de manera individual su ámbito corresponde solo en el municipio.

Capitulo VI
Órganos Judiciales de Protección.
Y Ministerio Público.

Esta compuesto de 11 artículos que van desde el articulo 169 al 180.

El Ministerio publico esta conformado por fiscales especializados para la protección del niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años. Entre otras.

Los órganos judiciales de protección son los que dependen del poder judicial y dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento.

Estos órganos jurisdiccionales se dividen en:

Tribunales de protección del niño y adolescente.
Sala de casación civil de la corte suprema de justicia: en el cual se conocerá el recurso de casación en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los tribunales de protección del niño y del adolescente, y estos tribunales son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.

Capítulo VII

Entidades de Atención

Sección Primera

Funcionamiento

Artículo 181. Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones.

Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la Ley.

Artículo 182. Las entidades de atención son responsables por el mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtención y renovación de su registro ante el órgano competente; por la formulación, planificación, inscripción y ejecución de los programas que constituyan su objeto principal; así como por la prestación de la atención, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el respeto a los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Artículo 183. Principios:

a) Preservación de los vínculos familiares;

b) No separación de grupos de hermanos;

c) Preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, lo cual incluye, entre otros, el derecho a que la entidad de atención no ostente en sus fachadas o paredes internas escritos alusivos a su condición de tal que puedan entorpecer el sano desarrollo psíquico de los niños y adolescentes atendidos;

d) Estudio personal y social de cada caso;

e) Atención individualizada y en pequeños grupos;

f) Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y asco personal;

g) Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;

h) Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas;

i) Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en el proceso educativo;

j) Manteniendo de los niños y adolescentes en posesión de sus objetos personales y disposición de local seguro para guardarlos, otorgándosele comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la entidad;

k) Garantía al niño y al adolescente del pleno ejercicio del derecho a estar informado de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su país y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local;

l) Preparación gradual del niño y del adolescente para su separación de la entidad de atención;

m) Mantenimiento de archivos donde consten la fecha y circunstancias de la atención prestada; el nombre del niño o adolescente atendido; sus padres, representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo, edad, seguimiento de su formación, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten su identificación y la individualización de la atención;

n) Seguimiento a los niños y adolescentes que salgan de la entidad.

Artículo 184. Funciones.

a) En el caso de que la entidad tenga un niño o adolescente con necesidades específicas que no pueden ser atendidas mediante el programa que desarrollen, debe comunicar este hecho al Consejo de Protección, a objeto de que tome las medidas pertinentes para incluirlos en un programa acorde con sus necesidades;

b) Prestar colaboración y efectuar los trámites necesarios a fin de satisfacer las necesidades de los niños y adolescentes allí atendidos, de obtener sus documentos de identidad ante el Registro del Estado Civil o las autoridades de identificación competentes; según sea el caso;

c) Comunicar a la autoridad judicial y al Consejo de Protección competente los casos en que se demuestre inviable o imposible el restablecimiento de los vínculos familiares, a objeto de que el juez decida lo conducente;

d) Evaluar, periódica e individualmente, cada niño atendido con intervalos máximos de tres meses.

Artículo 185. Las entidades de atención pueden recibir, con carácter excepcional y de emergencia, a niños y adolescentes que no hayan sido objeto de imposición de la medida de protección señalada en letra h) del artículo 126 de esta Ley.

Sección Segunda

Registro de Entidades e Inscripción de Programas

Artículo 186. Las entidades de atención que no tengan el carácter público, en los términos de esta Ley, solo pueden funcionar después de haber obtenido su registro ante el Consejo Municipal de Derechos donde la entidad de atención tiene su domicilio principal.

Artículo 187. Cada Consejo Municipal de Derechos dispondrá el procedimiento para el registro de entidades de atención e inscripción de programas.

Artículo 188. Las entidades de atención que ejecuten programas con cobertura estadal o nacional, deben efectuar un único registro conforme a lo dispuesto en el artículo 186. En éste supuesto, la entidad de atención debe presentar una copia de su registro a cada uno de los Consejos de Derechos de los municipios donde vaya a ejecutar sus programas.

Artículo 189. Cualquier cambio en el programa a ejecutar o modificación en el régimen jurídico aplicable a la entidad de atención debe ser comunicado, de inmediato, por ésta última al Consejo Municipal de Derechos, el cual anotará dicha modificación en el registro correspondiente y dará aviso, en el plazo de setenta y dos horas, al Consejo de Protección y al juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección.

Artículo 190. Requisitos para la Solicitud de Registro de Entidades de Atención:

a) Documento constitutivo-estatutario registrado y sus últimas modificaciones;

b) Identificación del programa de atención cuya ejecución constituya su objeto principal;

c) Documento que identifique a la entidad de atención ante el Impuesto Sobre la Renta;

d) Acta registrada ante la autoridad competente donde conste el nombramiento del último órgano directivo;

e) Documentos de identificación de las personas que dentro de la entidad de atención deben ser considerados responsables y guardadores, a todos los efectos legales, de los niños y adolescentes que allí reciban atención;

f) Presupuesto estimado anual y forma de financiamiento de la entidad de atención;

g) Cualquier otro que el Consejo de Derechos considere necesario de acuerdo a las circunstancias específicas de la entidad de atención de que se trate. El criterio que debe privar en esta materia es el de máxima colaboración entre la autoridad administrativa y la entidad de atención, con la finalidad de hacer el acto de registro lo más expedito posible.

Artículo 191. El responsable de un programa, sea éste ejecutado o no en una entidad de atención, debe presentar su solicitud de inscripción acompañada de:

a) Justificación;

b) Beneficiarios directos e indirectos;

c) Objetivos generales y específicos;

d) Forma de ejecución y productos esperados;

e) Presupuesto y forma de financiamiento;

f) Perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución;

g) Tiempo estimado de duración del programa.

Artículo 192. El Consejo Municipal de Derechos negará el registro a la entidad que:

a) No ofrezca instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad o no asegure el ejercicio de los derechos, garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley;

b) No presente un programa acorde con el interés superior del niño y los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

c) Esté irregularmente constituidas o establecidas;

d) Se organice exclusivamente con fines de lucro;

e) Tenga a su servicio personas no idóneas, a juicio del Consejo Municipal de Derechos;

f) No haya efectuado, en su presupuesto anual, una estimación acorde con el programa a ejecutar.

Artículo 193. El Consejo Municipal de Derechos negará la inscripción de un programa cuando, a su juicio, el mismo no responda a los principios de respeto a los derechos y garantías consagrados en esta Ley, o no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 191 de esta Ley.

Artículo 194. Nueva Solicitud.

Artículo 195. El registro de las entidades de atención tiene una vigencia de cinco años renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos que lo otorgó cuando, ajuicio de este último, se haya producido alguna variación que amenace o viole el ejercicio de los derechos y garantías contemplados en esta Ley.

Artículo 196. Vigencia de la Inscripción.

Artículo 197. Compromiso de Mantenimiento.

Artículo 198. La entidad de atención que reciba para la ejecución de sus programas recursos económicos provenientes de entes públicos debe presentarles sus planes de aplicación y rendiciones de cuentas.


Sección Tercera

Inspección y Medidas

Artículo 199. Las entidades de atención son inspeccionadas por el Ministerio Público. No obstante, el Consejo de Derechos que otorgó o renovó el registro, o efectuó la inscripción, cuando compruebe irregularidades en la prestación del correspondiente servicio, según la gravedad de los hechos, podrá imponer a las entidades de atención las siguientes medidas:

a) Advertencia;

b) Suspensión de sus responsables;

c) Suspensión por tiempo determinado o clausura de entidad de atención o programa;

d) Revocación del registro o inscripción.

Artículo 200. La aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior no excluye la posibilidad de aplicar en el mismo caso y en forma concurrente las sanciones contempladas en esta Ley.


Capítulo VIII

Defensorías del Niño y del Adolescente

Sección Primera

Funcionamiento


Artículo 201. La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes.

Artículo 202. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:

a) Orientación y apoyo interdisciplinario;

b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente;

c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios;

d) Denuncia ante el Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b);

e) Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas, comunitarias que corresponda;

f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas, entre otras;

g) Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes;

h) Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas can esta Ley;

i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;

j) Creación y promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;

k) Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos;

l) Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad;

Artículo 203. La prestación de los servicios:

a) Gratuidad;

b) Confidencialidad;

c) Carácter orientador y no impositivo.

Artículo 204. Usuarios:

a) Los propios niños y adolescentes;

b) Sus familiares;

c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de los niños y adolescentes.

Las Defensorías del Niño y del Adolescente deben tener un archivo de los casos recibidos, resueltos y en trámite.

Artículo 205. Convenios de Cooperación.

Sección Segunda

Registro

Artículo 206. Registro. Las Defensorías del Niño y del Adolescente sólo pueden funcionar después de obtener su registro ante el Consejo de Derechos del municipio donde prestará sus servicios.

Artículo 207. Para ser defensor del Niño y de Adolescente se requiere:

a) Reconocida idoneidad moral;

b) Edad superior a veintiún años;

c) Residir o trabajar en el municipio;

d) Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños y adolescentes;

e) Aprobación de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta Ley.

Artículo 208. Requisitos para el Registro de las Defensorías del Niño y del Adolescente.

a) La especificación del tipo de servicio que prestará;

b) El listado de personas que prestarán directamente el servicio en calidad de Defensores del Niño y del Adolescente, con indicación de la respectiva identidad y los documentos que comprueben que reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior;

c) Listado de las personas que, aun cuando no presten directamente el servicio, formarán parte del personal de la Defensoría del Niño y del Adolescente;

d) Cualquier otro que el Consejo Municipal de Derechos considere necesario.

El criterio que debe prevalecer en esta materia es el de la máxima colaboración entre la autoridad administrativa y la Defensoría, con la finalidad de hacer el acto de registro más expedito.

Artículo 209. El Consejo Municipal de Derechos establecerá el procedimiento para el registro de tas Defensorías y de los Defensores del Niño y del Adolescente y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere la letra e) del artículo 207 de esta Ley.

Artículo 210. El Consejo Municipal de Derechos negará el registro a las Defensorías del Niño y del Adolescente cuando:

a) Éstas carezcan de sede para prestar los servicios;

b) Las personas que se postulan como Defensores no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 207 de esta Ley.

Artículo 211. Vigencia del Registro.

Sección Tercera

Inspección y Medidas

Artículo 212. Las Defensorías y los Defensores del Niño y del Adolescente son inspeccionados por el Ministerio Público.

Verificado el incumplimiento por parte de una Defensoría o de un Defensor del Niño y del Adolescente de uno o varios de los derechos consagrados en esta Ley, d Consejo Municipal de Derechos, que hubiere otorgado el correspondiente registro o su renovación, a instancia propia o por denuncia, puede aplicar las siguientes medidas:

a) Advertencia;

b) Suspensión provisional o definitiva del Defensor u otra persona que en la respectiva Defensoría sea responsable del incumplimiento;

c) Intervención de la Defensoría de que se trate;

d) Revocación del registro a los Defensores;

e) Revocación del registro a la Defensoría.

Artículo 213. Aplicación no excluyente.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES DE LA PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 214. Competencia y procedimiento. Le compete a la jurisdicción penal ordinaria la imposición de las sanciones, siguiendo el procedimiento penal ordinario. Artículo 214 al 219 de la L.O.P.N.A.

En esta sección se precisa las sanciones que van desde la amonestación hasta la privación de la libertad, pasando por formas graduales de restricción de derecho que comprende la imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semilibertad, siendo el denominador común a todas una finalidad primordialmente educativa.

Se debe aplicar una sanción, la cual sirve como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello contención del fenómeno criminal.

SECCIÖN SEGUNDA

Infracciones y Sanciones

Define claramente cada una de las sanciones previstas y su forma de cumplimiento; dando importancia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas Socio Educativos, incluso de iniciativa no gubernamental, con lo cual se integra a la Sociedad Civil a esta tarea fundamental de rescate del adolescente infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad.

La privación de libertad se admite como sanción únicamente cuando el adolescente haya resultado culpable de uno o varios de los hechos punibles taxativamente dispuestos que son, por, regla general, los de mayor significación social, por sus resultados, por la violencia que le es intrínseca o por la generalización del fenómeno y su vinculación con el crimen organizado; o cuando tiene reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción, se prevea en la Legislación Ordinaria pena privativa de libertad, que en su límite máximo sea igual o mayor a cinco años; o cuando incumpliere injustificadamente otra sanción que le haya sido impuesta, caso en el cual se considera su internamiento como un presupuesto necesario para un programa socio-educativo eficaz.

Se regula además con la mayor precisión el lapso mínimo y máximo que puede durar la privación de libertad según la edad del adolescente, los distintos supuestos de procedencia de esta sanción y se agrega que en ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley Penal para el hecho punible correspondiente. El lapso máximo por el que puede privarse de libertad a un adolescente mayor de catorce años es de cinco años y de dos en caso de que tenga menos edad.

Los artículos que tratan sobre las infracciones y sanciones son los siguientes:

 Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones. Se utilizan multas de de tres a seis meses de ingreso.
 Artículo 221. Violación del derecho a opinar. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 222. Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 223. Violación de obligación alimentaría. Multa de uno a diez meses de ingreso.
 Artículo 224. Violación del derecho a la identidad. Multa de uno a seis meses.
 Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito, y a obtener documentos de identificación. Multa de tres a seis meses de ingreso.
 Artículo 226. Violación del derecho a la educación. Multa de uno a seis meses de ingreso.
 Artículo 227. Violación de la confidencialidad. Multa de tres a seis meses de ingreso.
 Artículo 228. Violación de la confiabilidad por un medio de comunicación. Suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación.
 Artículo 229. Entrada de niños o adolescentes a establecimiento donde se realicen juegos de envite o azar. Multa de uno a seis meses de ingreso, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un periodo de cinco días.
 Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño o adolescente. Multa de uno a tres meses de ingreso. En estos casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de cinco a quince días.
 Artículo 231. Transporte ilegal de un niño o adolescente. Multa de uno a diez meses de ingreso.
 Artículo 232. Entrega ilegal. Resulta de uno a diez meses de ingreso.
 Artículo 233. Omisión de información acerca de la naturaleza de un espectáculo público. Multa de uno a diez meses de ingreso. De acuerdo a la gravedad de la infracción podrá decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate de uno a quince días.
 Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta ley. multa de uno a veinte meses de ingreso.
 Artículo 235. Suministro o entrega de material de difusión de imágenes o sonidos. Multa de uno a veinte meses de ingreso. Según la gravedad de infracción, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se llevó a cabo, hasta por cinco días.
 Artículo 236. Suministro o exhibición de material impreso. Multa de dos a seis meses de ingreso. Según la gravedad del caso, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.
 Artículo 237. Pornografía con niños o adolescentes. Multa de diez a cincuenta meses de ingreso.
 Artículo 238. Admisión o lucro por trabajo de niños. Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo, de un niño de ocho a doce años de edad, será sancionado con multa de tres a seis meses de ingreso.
 Artículo 239. Admisión de lucro por trabajo de adolescente, sin autorización. Multa de dos a cuatro meses de ingreso.
 Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 241. Admisión y pertenencia sin examen médico. Multa de dos a seis meses de ingreso.
 Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social. Multa de dos a seis meses de ingreso.
 Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Multa de dos a seis meses de ingreso.
 Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales. Multa de uno a tres meses de ingreso.
 Artículo 247. Abstención de los consejeros. Los miembros del consejo de protección del niño y del adolescente que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados con multa de uno a tres meses de ingreso.

SANCIÓN TERCERA

Multas

En esta sanción trata de todo lo relacionado a cálculo, multa a personas jurídicas, destino, forma de pago, y el plazo para cancelar éstos. Artículos 248 hasta 252 de la L.O.P.N.A.

SANCIÓN CUARTA

Sanciones Penales

Las sanciones penales las constituyen:

 Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lucro por trabajo de niños hasta ocho años, explotación sexual, abuso sexual a niños, abuso sexual a adolescentes, suministro de armas, municiones y explosivos, suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de niños y adolescentes para delinquir, inclusión de niños o adolescentes en grupos criminales, tráfico de niños y adolescentes, lucro por entrega de niños y adolescentes, privación ilegítima de libertad, falta de notificación de la atención, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustracción y retención de niños y adolescentes, omisión de registro de nacimiento, omisión de atención y omisión de denuncia. Ver artículos desde el 253 hasta 275 de la L.O.P.N.A.

CAPITULO X

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Los encargados para intentar la acción de protección son:

 El Ministerio Público
 Los Consejos de Derechos
 Las Organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamientito, relacionadas con el asunto objeto de la acción de Protección la Nación, los Estados y, los Municipios pueden intentar la acción de protección, a través del Ministerio Público, si éste encuentra fundamento en el pedido.

Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal, del Protección del Niño y del Adolescente del Territorio donde tenga, o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación contra la decisión del juez se admite recurso de apelación, que será conocido por la respectiva Corte Superior. El procedimiento a seguir por la acción de protección se transmitirá conforme a las reglas del Procedimiento Judicial de Protección, preescrito en el Capítulo XII de esta ley.

La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.

Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de loe medios con que cuenta o pueda contar.

En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquel pueda cumplir.

En lo que respecta a la ejecución el juez tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
La responsabilidad civil, los particulares y los representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia. Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la Administración a que haya lugar. Artículo 276 hasta 283 de la L.O.P.N.A.
Capitulo XII: Procedimiento Judicial de protección

Establece que mediante el Procedimiento Judicial de protección se tramitarán los asuntos cuando se incurra en desacato o disconformidad con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, lo relacionado con la abstención de los Consejos de Protección y la aplicación de sanciones en contra de acciones que amenacen o violen derechos colectivos de los niños y adolescentes (Art° 318).

Este Capítulo también establece la forma como se debe presentar la solicitud al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Art° 319), explicando que la audiencia de juicio se celebrará dentro de los diez días siguientes a la citación del requerido (Art° 320), el cual, una vez citado, dispone de tres días para proponer al juez la prueba que pretenda (Art° 321).

Expone también, que el Tribunal se encargará de la preparación del Juicio, en cuanto a la citación de las personas indicadas y la presentación de la documentación requerida para ese día (Art° 322), entre otros.

El día de la audiencia de juicio (Art° 323), el juez verifica que estén presentes todas las partes y, si no está el solicitante o su apoderado, dispondrá de los dos días siguientes para que informe al tribunal que participará y se fijará nueva fecha para la audiencia. De lo contrario se declara desistido el procedimiento. En cambio cuando no se presenta el requerido, la audiencia continúa. Se escucha a las partes involucradas, inclusive al niño, lo que no ocurría con la legislación anterior. Expuestas las pruebas y conclusiones de las partes, se intentarán acuerdos conciliatorios y aplicación de sanciones, según aplique.

Los artículos 324° al 330°, exponen la forma como se dicta sentencia y otros pronunciamientos en un plazo no mayor de cinco días, destacando que se puede intentar un recurso de revocación para algunas resoluciones dentro de las 24 horas siguientes al juicio; mientras que un recurso de apelación a la sentencia se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a la misma.

La Corte Superior fija la audiencia para apelación y oída en Sala de Apelaciones, se dicta sentencia que no admite recurso de casación. Conviene destacar que cuando en la sentencia se contemple la aplicación de medidas de protección, estas serán ejecutadas por el Consejo de Protección competente. También expresa que todo lo concerniente a Asuntos de Familia y Patrimoniales se tramitará mediante un juicio oral, en forma gratuita, honesta e imparcial y a la mayor brevedad.

Capitulo XIII: Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos
Fondos de Protección del Niño y del Adolescente

A lo largo de los artículos 331° al 344°, se expresa que para lograr la protección y atención integral a niños y adolescentes, la Ley ha creado un sistema de Fondos de Protección del Niño y del Adolescente a nivel nacional, estadal y municipal, que funcionan como servicios autónomos sin personalidad jurídica. Así esta Ley consagra lo que constituye un punto clave en la nueva concepción del recurso humano, y dentro de él como sector prioritario el de la niñez y la juventud, al erigir su protección y atención en empresa básica de prioridad absoluta. Por ello, se define los Fondos de Protección como el conjunto de recursos vinculados a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y al adolescente; los cuales incluyen programas de capacitación, investigación y divulgación, protección jurídica, comunicacionales, culturales y políticas sociales básicas.

Las principales fuentes de aprovisionamiento de recursos son las asignaciones presupuestarias del gobierno nacional, estadal y municipal, así como donaciones de personas naturales y entes gubernamentales o no gubernamentales nacionales y/o extranjeras, y las derivadas de la misma aplicación de esta ley (multas, eventos para recabar fondos y otros).

También es posible que recauden recursos financieros, materiales o humanos derivados de: donaciones, convenios, contratos de servicios o retenciones del Impuesto sobre la Renta, tal cual lo señala el artículo.

En todo caso, los Consejos de Derechos elaborarán y velarán por el cumplimiento de planes de acción destinados al uso correcto de los recursos de este fondo, en atención a lo establecido en esta Ley y su Reglamento y al resguardo de los intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

domingo, 22 de marzo de 2009

jueves, 19 de marzo de 2009


Virtudes de San José


¿Qué nos enseña San José para nuestra Vida Cristiana?


Tratar de ahondar en las virtudes de San José como modelo de Vida Cristiana y acercarnos a su "fisonomía espiritual" requiere de un trabajo difícil y extenso. Esta página tan sólo pretende esbozar brevemente las virtudes que brotan de San José para nuestra vida cristiana.
No es un simple aplicar las virtudes que consideramos debe tener un gran santo, es profundizar en el "en sí" de su realidad, basados siempre en las luces que nos ofrecen la Tradición, la Escritura y el Magisterio de la Iglesia.

Aprendamos pues algunas de las virtudes de este gran santo y cómo aplicarlas para nuestra vida cristiana:



No Hace Juicios Temerarios
Indiscutiblemente, San José durante toda su vida se vio enfrentado a situaciones que lo desbordaban, que no entendía por completo; sin embargo su actitud lejos de ser soberbia es, por el contrario, humilde y reverente.

Si bien no comprende todo lo que está pasando, San José no hace juicios temerarios ni reproches; no recrimina nunca a Dios por no esclarecerle todo lo que estaba ocurriendo, no se siente con "derecho" de pedir explicaciones. Su actitud es más bien todo lo contrario: el santo varón confía, y ¡cómo lo hace!, ante las situaciones misteriosas que obviamente lo sobrepasan José se muestra confiado, pues él sabe en Quien ha puesto su confianza.

Ante el hecho de la encarnación virginal de María, José no lanza juicios inculpatorios, su confianza en María es plena, cayendo más bien al inicio en la indecisión, en la sorpresa, en el desconcierto, antes de realizar algún juicio contra María. Busca la salida apropiada, pero no a costa de María, ni de su propia integridad, una salida justa que busca prudencia en el juicio, y la objetividad.

San José es pues para todos nosotros un modelo de hombre prudente; no juzga las situaciones que no entiende, no da lugar en su interior a cavilaciones inútiles, ni trata de abarcar con su entendimiento todo lo que esta ocurriendo. Y es que, indiscutiblemente, José no mide la realidad de acuerdo a los criterios del mundo; todo lo contrario, estaba siempre abierto al plan de Dios y confiaba plenamente en él. Es modelo de respeto a la persona, a la honra ajena. Es un modelo para todos los hombres de hoy, en especial para los matrimonios que tan frecuentemente se ven sumergidos en tantas inútiles y no pocas veces absurdas contiendas que resquebrajan e hieren la confianza, que hieren la dignidad de uno de los cónyuges, que levantan una polvareda que va dando un testimonio desastroso ante los hijos.



Un Hombre de Fe Ejemplar
Cuando nos acercamos a la figura de San José nos encontramos indudablemente ante un hombre de fe, un hombre que durante toda su vida confió siempre en el Señor.

Ante las palabras del ángel, en lo que el Papa Juan Pablo II llama la "anunciación nocturna", José no vacila, sino que, movido por su fe inquebrantable, se lanza a la inmensa aventura de hacer lo que Dios le pedía. San José es pues, al lado de nuestra madre María, un modelo de fe, que nos muestra como ésta es un camino de realización personal y de plenitud. Toda su vida y sus conductas se basan en esta virtud.

El santo varón nos enseña también como la fe es un don al que hay que acoger con reverencia; su cercanía al Señor Jesús y a Santa María lo van educando en la fe durante toda su vida, educación que el Santo custodio del Señor sabe acoger en su corazón mediante el silencio y la escucha reverente.

Profundizando en la fe de José, vemos que ésta no se queda en una mera adhesión teórica o racional, tampoco en un puro sentimiento, ni en un quehacer sin ninguna referencia a lo trascendente. La vivencia de la fe en San José nos muestra cómo la fe auténtica es una fe de mente, de corazón y de acción; por todo esto San José es pues, para nosotros los cristianos, un modelo de fe integral.



Obediencia Paradigmática
"En verdad, en verdad te digo: cuando eras joven, tú mismo te ceñías, e ibas adonde querías; pero cuando llegues a viejo, extenderás tus manos y otro te ceñirá y te llevará adonde tú no quieras".

Si bien estas palabras fueron dichas por el Señor Jesús dirigiéndose a Pedro, al ver la actitud obediente de San José nos encontramos con un hombre que supo también vivirlas con total radicalidad. José, por encima de sus propios planes, busca entregarse totalmente al Plan de Dios, "extiende" sus manos y se pone en las manos del Padre.

La obediencia de San José es un modelo para todos nosotros: permaneciendo atento al plan de Dios, acoge lo que el ángel le anuncia y pronuncia su propio "sí". La obediencia lo lleva también a partir con prontitud a Egipto en medio de la noche y las dificultades, también la vivencia de esta virtud lo mantiene durante toda su vida fiel al Plan del Padre, atento a salir al encuentro de todas las necesidades de Santa María y del Señor Jesús.

José es pues, un modelo paradigmático de obediencia, de entrega sin medida a Dios, de donación total. San José nos muestra a los hombres de este siglo, instalados en falsas seguridades y cerrados sobre nuestros propios caprichos, que la obediencia vivida con prontitud y generosidad es un camino que plenifica y dignifica a quien lo sigue y que todos estamos llamados a recorrer.



Plena Disponibilidad
Es realmente cuestionante ver la prontitud y la disponibilidad con las cuales San José responde al mensajero del Padre en todas las circunstancias de su vida. Es también muy elocuente ver cómo la Escritura no nos narra ninguna palabra de este Santo Varón.

Al acercarnos a los pasajes del evangelista San Mateo vemos que, al referirse a San José, nos muestra su plena disponibilidad narrándonos sus actitudes: "Despertado José del sueño, hizo lo que el Ángel del Señor le había mandado..." (Mt. 1, 24); "El se levantó, tomó de noche al niño y a su madre, y se retiró a Egipto" (Mt. 2, 14); "El se levantó, tomó de noche al niño y a su madre, y entró en tierra de Israel" (Mt. 2, 21). Así, pues, es tan grande su disponibilidad que el Papa Juan Pablo ll la asemeja a la de María.

Sin embargo esta disponibilidad de José no nace de la noche a la mañana, no es algo que surge de un día para otro. Por el contrario, San José durante toda su vida va educándose en la libertad, despojándose de todo lo que lo pudiera atar o limitar para cumplir con santa eficacia el designio divino.

Mirando, pues, a San José nos damos cuenta cómo la disponibilidad es una actitud que estamos todos llamados a vivir, sin importar cuál sea nuestra vocación particular.



San José: Un Varón Justo
El término justo en el lenguaje bíblico tiene una amplia connotación, la cual se refiere a una persona que vive su vida en torno a Dios, confiando en Él. Un varón justo es aquel que cumple los preceptos de Dios, los preceptos religiosos, que más que un legalismo civil son unos medios para adherirse a Dios y ser fiel a Él.

Los sacrificios, las obligaciones, y las virtudes propias del hombre Judío deben llevarlo a un encuentro con Dios. Durante la historia del pueblo de Israel, los hombres estuvieron esperando la realización de la promesa de Dios, especialmente cuando la promesa se concreta en la espera del Mesías. Los hombres justos eran aquellos respetuosos de Dios, temerosos de Dios, que cumplían en todo su Plan, y vivían expectantes esperando la manifestación de Dios.

Cuando el evangelio habla de San José como un varón justo, este adjetivo engloba toda su realidad, San José es un hombre Justo. "Justo" vendría a ser como el nombre que expresa su más profunda realidad, así como el Ángel le dice a María "llena de gracia", expresando la mismidad de la doncella de Nazaret.Al decir que San José es un hombre justo se refiere a que es cumplidor de la palabra de la Dios, obedece los preceptos, está atento a las mociones de Dios, y obedece con prontitud a ellas. Tal como Simeón, debía esperar la manifestación de Dios, la encarnación del Mesías. Era un hombre virtuoso. Las virtudes que contemplamos en San José esposo de María y Padre de Jesús no son gratuitas, el ejercicio de su libertad lo fue realizando a través de toda su vida, preparándose a lo largo de ella para esa magna misión.

Para comprender mejor, podríamos asemejar la palabra justo con santo: justicia es santidad.
Esto nos permite iluminar el hecho de la inicial intención de José de separarse en secreto de María. Al estar ella en cinta, y siendo el fruto de su vientre de un origen divino, José decide separarse para no intervenir en la acción de Dios. Ésa es la actitud –por cierto respaldada en una antigua tradición– que parece estar más de acuerdo con la fisionomía espiritual del justo varón, pareciendo poco probable la hipótesis de que San José decidió separarse de María por dudar de ella al haber concebido un hijo, lo cual no parecería coincidir con la "justicia" de José, pues en tal caso –como fiel cumplidor de la ley– hubiera tenido que denunciarla.

San José nos enseña a vivir la vida en Dios, a tener una visión de eternidad, una visión sobrenatural de las cosas, así como é,l la actitud de cumplir siempre la voluntad de Dios.



Sabe vivir ejemplarmente el silencio activo
Los pocos pasajes que nos hablan de José en las Sagradas Escrituras lo muestran como un hombre silencioso. El silencio que vive José es un recto ordenamiento de sus facultades que le permite estar atento a las disposiciones del Señor y acogerlas. José está atento a lo que Dios quiere, acoge su palabra, y vive en consecuencia con lo que ha escuchado.

En los dramáticos momentos de la incertidumbre ante la concepción virginal de María, y su papel en el Plan de Dios lo vemos silencioso, dócil a las mociones del Espíritu. Ante la inmensa alegría de la encarnación del Mesías, tampoco lo vemos en una actitud jubilosa de salir a proclamarlo, a contarle a todos, sino que asume silenciosamente su misión de Padre y esposo.

En el momento de la pérdida del niño no lo vemos angustiado, haciendo escándalo, ante el misterio que no comprende; lo acoge, y, tal como María, atesora todo ello en su corazón.
El silencio de acogida de José lo lleva a escuchar atentamente al Señor a través de su Ángel, y a actuar de manera rápida ante lo que le pide. Ese silencio no lo lleva a tener un papel pasivo en la vida de Jesús y de María, por el contrario, lo lleva a asumir fielmente su papel de Padre y protector, descubriendo el Plan de Dios en cada circunstancia, acogiéndolo y obrando en consecuencia. Por ello se le aplican las palabras del Evangelio referidas a María: "Dichoso aquel que escucha la palabra de Dios y la pone por obra".

Por último, el silencio de San José nos habla de una profunda vida interior, de una profunda relación con el Señor en todos los momentos de su vida, de una permanente presencia de Dios.

Ante los tiempos actuales, tiempo del ruido, de la superficialidad, de la poca escucha, San José surge como modelo para todos los hombres enseñándonos cómo el silencio es una camino para alcanzar el señorío de sí, el recto ordenamiento de nosotros mismos, es una pedagogía de la voluntad.



Modelo de Desprendimiento
Ante el llamado de Dios, José actúa con prontitud. Todos los proyectos, los planes que tiene en su vida, ceden ante la misión a la que Dios lo invita. José acoge con alegría los planes del Señor, sabiendo que la grandeza de su vida no está en sus planes y logros humanos, sino en la grandeza de la causa a la cual sigue.

La docilidad con que acoge José las mociones del Señor en cada circunstancia y la confianza plena con que Dios lo proveerá lo llevarán a desprenderse de sus proyectos, de sus humanas seguridades, y a entregarse con toda la generosidad de su corazón al seguimiento del camino por el que el Señor lo convoca. Así lo vemos al acoger la invitación del Señor de ser el casto esposo de María; también al partir para Egipto, para regresar unos años después, viviendo el desapego a las comodidades, a la estabilidad de quien planea minuciosamente su vida, por la docilidad de aquel que obedece los designios de Dios.



Modelo de Pureza y Castidad
En la misma línea del desprendimiento ocupa un lugar privilegiado la castidad perfecta vivida por San José.

El horizonte al cual lo convoca Dios lo lleva a vivir la pureza y la continencia, así como la templanza. La vocación de custodio del Señor y de la virginidad de María, dentro del matrimonio, siendo padre y esposo, es una invitación a vivir también él una castidad perfecta, enmarcada en su relación donal hacia Jesús y María. Esa castidad perfecta de San José es custodia permanente del tesoro de la virginidad de María.

San José renuncia por un amor virginal incomparable al natural amor que constituye y alimenta el matrimonio. En la castidad de San José, fundamentada en la generosa y total entrega a Dios, descubrimos el horizonte de la vida célibe, la cual es disposición y libertad de entregarse plenamente por amor a Dios y su Plan. Además, el horizonte de la vida casta en el matrimonio; castidad que es donación, respeto a la otra persona, castidad plenificante que inscribe el amor de los esposos en el amor de Dios.

San José con su modélica castidad nos señala a todos los hombres, cada uno según su llamado, el plenificante camino de la castidad que nos lleva a entregarnos, por amor, a Dios y a los hombres.



Auténtica Paternidad
Ante el miedo experimentado por José al conocer el milagro de la anunciación-encarnación, y el deseo de apartarse para no entorpecer los planes del Señor, Dios lo confirma como esposo de María, y le encomienda la misión de ser Padre putativo de Jesús, lo cual quiere decir que es considerado como Padre, no siéndolo por la carne, sino por la caridad, tal como dice San Agustín.

San José es plenamente Padre de Jesús, no sólo por ser el esposo de María, sino porque Dios le señala que ha de ponerle el nombre al niño por nacer, dándose con ello, según la costumbre judía, la responsabilidad paterna. Y asume de tal manera la responsabilidad de Padre, que tal como nos narra San Lucas, "Para todos era hijo de José" (Lc. 3,23).

San José asume con total responsabilidad su vocación, cuidando de Jesús y de María, educando a Jesús, y manteniendo el hogar de Nazaret. Como dice el Papa León XIII, "José se convirtió en el custodio legal, administrador y defensor de la Sagrada Familia que estaba bajo su tutela. Y durante toda su vida cumplió plenamente con esas responsabilidades y deberes". (Quamquam Pluries, 3).

La paternidad que San José ejerce con Jesús se nutre del respeto y auténtica reverencia hacia su Hijo (como se muestra en la escena de la pérdida y hallazgo en el templo), así como de todo el amor que el corazón de un Padre puede tener.



Padre Trabajador
Vinculado al tema de la paternidad está el de sustentador del hogar. Por medio del trabajo hace lo necesario para el sustento de la familia a él encomendada.

La vida cotidiana de San José en Nazaret estuvo dedicada al trabajo. La vivencia del trabajo de San José es modélica para todos los trabajadores; de ahí que sea considerado el patrono de todos ellos. En medio del trabajo tuvo la oportunidad de ejercitarse en múltiples virtudes como la humildad, la fidelidad en las cosas simples y pequeñas, adquirir la conciencia del origen divino de los bienes, así como la profunda reverencia hacia las personas para quienes trabajaba.

San José hacía de su vida cotidiana una liturgia continua; para él, el trabajo era una excelente ocasión para orar. En medio del trabajo, y por medio de él se mantenía en una constante presencia de Dios. La profunda vida interior de San José se desarrolló en su vida cotidiana, en el hogar y en el trabajo.

En San José se muestra la dignidad del trabajo por más simple que sea, así como el horizonte de santificación en la vida cotidiana para todos los hombres, cada uno según la vocación particular a la cual ha sido llamado.



El Amor a Dios, la Unión con Jesús y Santa María. El Amor a Todos
San José amó a Dios tanto como pudo amar. Es ese amor a Dios el que sostiene toda su vida. Ese profundo amor se descubre en la docilidad a las mociones de Dios, en el silencio y reverencia con que las escucha y acoge. En la obediencia plena, total, hasta el último momento a la misión a la que era convocado. En la profunda alegría que se descubre en el cumplimiento de su misión. En la constante presencia de Dios, en la adhesión a sus designios. Incluso la tradición que habla de la voluntad de San José de consagrarse a Dios muestra más ese profundo amor. Esa profunda relación amorosa con Dios lo ayuda así a cumplir con su vocación de ser la sombra del Padre.

La unión amorosa con Jesús se muestra a través de su reverente paternidad, la cual según palabras del Papa Juan Pablo II influye en el amor filial de Jesús, y éste a su vez influye en el amor paterno de José, originándose una profunda y misteriosa relación de amor entre ambos.
La unión de José y María fue total. El vínculo matrimonial une de una manera misteriosa a ambos cónyuges. Su unión espiritual es sólo perceptible por la unión de cada uno de ellos, desde su propia realidad, en la participación de los extraordinarios misterios de Dios que les fueron comunicados y a cuya realización, cada uno según su propio llamado, fueron invitados a cooperar viviendo la primicia de la fe. La unidad de José y María lleva a éste a participar de la vida de María, del misterio de la encarnación, y de todas las virtudes suyas.

La vida de amor de San José, por su perfección misma, se prolonga a todos los hombres, en particular dada la definitiva universalidad del gran Misterio de Amor del que se le invita a ser eximio y singular cooperador, luego de Santa María virgen.

Así como San José es padre del Señor y Custodio de la Familia de Nazaret por amor, ese mismo amor que se extiende a todo el género humano, va a extenderse sobre toda la Iglesia bajo la forma de su paternidad. San José es Patrono de la Iglesia, y protector de ella, como dice el Papa León XIII "Es, por ello, conveniente y corresponde que así como San José atendió a todas las necesidades de la familia de Nazaret y concedió su protección, cubra ahora con el manto de su celeste patrocinio y defienda a la Iglesia de Jesucristo". (Quamquam Pluries, 3).

martes, 17 de marzo de 2009

lunes, 16 de marzo de 2009

LOS VALORES

Valores humanos

Introducción
El valor y sus características
Los valores Morales
Las Normas Morales como expresión de los Valores Morales
Conciencia Moral
Valores Morales y Relaciones Humanas.
Características y rasgos de las personas de éxito
La importancia de la Inteligencia Emocional para Managers y Técnicos
Definiciones
Características de la Inteligencia Emocional
Las Competencias Emocionales
La Conciencia Emocional
Valoración de Sí Mismo
Caminos para mejorar
Cuando las emociones se desbordan
Cuando el trabajo es un infierno
Los beneficios de la conciencia de uno mismo
Conclusiones

INTRODUCCION
El presente trabajo sobre
los valores, en el curso de Ética y Valores, nos ayudó a tener una visión más amplia de lo que sucede a diario con el comportamiento de algunas personas, y sus relaciones con los demás. En primer término se presentarán las generalidades sobre los valores, las clases de valores; las características de los valores morales; las normas morales como expresión de los valores morales; la conciencia moral; valores morales y relaciones humanas; e inteligencia emocional.
En cada uno de los temas se presentarán nuevas definiciones y pensamientos de varios autores, los cuales sirven para ir formando pensamientos propios del diario vivir y relacionados al curso, para comprender mejor esta
ciencia tan llena de situaciones filosóficas y de lógica según sea el caso.
Todos los temas son bastante interesantes y hacen que nosotros los estudiantes tengamos que profundizar más en nuestros conocimientos éticos y morales, para que podamos verdaderamente darle solución a esos
problemas reales que se nos presentarán como profesionales, consultores independientes o bien, poner todos nuestros conocimientos para el beneficio de una empresa en particular.
Atentamente,
El equipo de trabajo.

CLASES DE VALORES

Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa.
El valor moral perfecciona al
hombre en cuanto a ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o mala salud, más o menos cultura, por ejemplo, pero esto no afecta directamente al ser hombre. Sin embargo vivir en la mentira, el hacer uso de la violencia o el cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo deshumanizan. Por el contrario las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan.
El valor moral te lleva a construirte como hombre, a hacerte más humano.
Depende exclusivamente de la elección libre, el sujeto decide alcanzar dichos valores y esto sólo será posible basándose en esfuerzo y perseverancia.
El hombre actúa como sujeto activo y no pasivo ante los valores morales, ya que se obtienen basándose en mérito.
Estos valores perfeccionan al hombre de tal manera que lo hacen más humano, por ejemplo, la
justicia hace al hombre más noble, de mayor calidad como persona.
Para lograr comprender plenamente los valores morales debemos analizar la relación que éstos guardan con otro tipo de valores. Siendo el ser humano el punto de referencia para los valores, cabe ordenarlos de acuerdo con su capacidad para perfeccionar al hombre. Un valor cobrará mayor importancia en cuanto logre perfeccionar al hombre en un aspecto más íntimamente humano.
Los valores infrahumanos: Son aquellos que sí perfeccionan al hombre, pero en aspectos más inferiores, en aspectos que comparte con otros seres, con los
animales, por ejemplo. Aquí se encuentran valores como el placer, la fuerza, la agilidad, la salud.
Los
valores humanos inframorales: Son aquellos valores que son exclusivos del hombre, ya no los alcanzan los animales, únicamente el hombre. Aquí encontramos valores como los económicos, la riqueza, el éxito, por ejemplo. La inteligencia y el conocimiento, el arte, el buen gusto. Y socialmente hablando, la prosperidad, el prestigio, la autoridad, etc.
Valores Instrumentales: Son comportamientos alternativos mediante los cuales conseguimos los fines deseados.
Valores Terminales: Son estados finales o metas en la vida que al individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida.

El valor y sus características
Cuando hablamos de valor, generalmente nos referimos a las cosas
materiales, espirituales, instituciones, profesiones, derechos civiles, etc., que permiten al hombre realizarse de alguna manera.
El valor es, entonces, una
propiedad de las cosas o de las personas. Todo lo que es, por el simple hecho de existir, vale. Un mismo objeto (persona o cosa) puede poseer varios tipos de valores, por ejemplo, un coche puede ser útil además de bello.

El valor es pues captado como un bien, ya que se le identifica con lo bueno, con lo perfecto o con lo valioso.

El mal es, entonces, la carencia o la ausencia de bien. Se llama mal al vacío, es decir, a lo que no existe. Por ejemplo, el agujero en el pantalón, es la falta o ausencia de tela.
Existen dos tipos de bienes; los útiles y los no útiles:
Un bien útil se busca porque proporciona otro bien, es el medio para llegar a un fin. Por ejemplo, si voy a comprar un coche para
poder ir al trabajo (utilidad) busco un coche de buena marca, de buen precio, que me sirva para mi fin, ir al trabajo.
Un bien no útil, por el contrario, es el que se busca por sí mismo. Por ejemplo, las personas son
bienes no útiles, porque valen por sí mismas, por el hecho de existir como seres humanos, tienen dignidad y no pueden ser usadas por los demás.
Los valores valen por sí mismos, se les conozca o no. Van más allá de las personas, es decir, trascienden, por lo que son y no por lo que se opine de ellos.
Todos los valores se refieren a las necesidades o aspiraciones humanas. Las personas buscamos satisfacer dichas necesidades.
Éstas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Necesidades primarias: Son las necesidades fisiológicas que todo ser humano tiene que satisfacer, por ejemplo, el alimento, el vestido, la vivienda.
Necesidades de
seguridad: Se refieren al temor a ser relegados por los demás.
Los valores físicos, como el afecto y la salud, así como los valores económicos, el poseer una existencia con un mínimo de confort, satisfacen en gran medida estas necesidades básicas.
Necesidades sociales: Es cuando un núcleo familiar ya no es suficiente para el
desarrollo de la persona por lo que tendemos a formar nuevos grupos de pertenencia. Se busca ser digno
ante uno mismo y ser alguien ante los demás. Aquí encontramos valores como la fama, el
poder, el prestigio, el amor y el afecto.
Necesidades de autorrealización: Se refieren a encontrar un sentido a la vida, trascender en una obra creativa, luchar por un ideal, como la verdad, la belleza o la bondad. Estas necesidades se satisfacen por medio del cultivo de
la ciencia, el arte, la moral y la religión.
Las características de los valores son:
Independientes e inmutables: son lo que son y no cambian, por ejemplo: la justicia, la belleza, el
amor.
Absolutos: son los que no están condicionados o atados a ningún hecho social, histórico, biológico o individual. Un ejemplo puede ser los valores como la verdad o la bondad.
Inagotables: no hay ni ha habido persona alguna que agote la nobleza, la sinceridad, la bondad,
el
amor. Por ejemplo, un atleta siempre se preocupa por mejorar su marca.
Objetivos y verdaderos: los valores se dan en las personas o en las cosas, independientemente que se les conozca o no. Un valor
objetivo siempre será obligatorio por ser universal (para todo ser humano) y necesario para todo hombre, por ejemplo, la sobre vivencia de la propia vida. Las valores tienen que ser descubiertos por el hombre y sólo así es como puede hacerlos parte de su personalidad.
Subjetivos: los valores tienen importancia al ser apreciados por la persona, su importancia es
sólo para ella, no para los demás. Cada cual los busca de acuerdo con sus intereses.
Objetivos: los valores son también
objetivos porque se dan independientemente del conocimiento que se tenga de ellos. Sin embargo, la valoración es subjetiva, es decir, depende de las personas que lo juzgan. Por esta razón, muchas veces creemos que los valores cambian, cuando en realidad lo que sucede es que las personas somos quienes damos mayor o menor importancia a un determinado valor.

Los valores Morales
Como ya lo mencionamos son aquellos valores que perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo más humano, con mayor
calidad como persona.
Los valores morales surgen primordialmente en el individuo por influjo y en el seno de
la familia, y son valores como el respeto, la tolerancia, la honestidad, la lealtad, el trabajo, la responsabildad, etc.
Para que se dé esta transmisión de valores son de vital importancia la calidad de las relaciones con las personas significativas en su vida, sus padres, hermanos, parientes y posteriormente amigos y maestros. Es además indispensable el
modelo y ejemplo que estas personas significativas muestren al niño, para que se dé una coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.
Además es de suma importancia
la comunicación de la familia. Cuando el niño ha alcanzado la edad escolar se hará participe de esta comunicación abierta, en la toma de decisiones y en aportaciones sobre asuntos familiares.
Posteriormente estos valores morales adquiridos en el seno de
la familia ayudarán a insertarnos eficaz y fecundamente en la vida social. De este modo la familia contribuye a lanzar personas valiosas para el bien de la sociedad.
Recordemos que una persona valiosa, es una persona que posee valores interiores y que vive de acuerdo a ellos. Un hombre vale entonces, lo que valen sus valores y la manera en como los vive.
Ya en el ámbito social, la persona valiosa buscará ir más allá de "mi
libertad", "mi comodidad o bienestar" y se traducirán estos valores en solidaridad, honestidad, libertad de otros, paz, etc.
La libertad: La libertad parece ser el bien más preciado que posee el hombre. Libertad de
conciencia, para alcanzar una vida coherente y equilibrada desde el interior, libertad de expresión, para poder difundir nuestras ideas y promover el debate y la discusión abierta, libertad de reunión como garantía para asociarme con aquellos que comparten ideales y trabajar por los mismos, libertad para elegir responsable y pacíficamente a nuestros gobernantes.
La
solidaridad: Surge cuando mi libertad, mi desarrollo y mi bienestar ya no son compatibles con las necesidades y desgracias de los demás. Ya no nos limitamos a compartir en el seno familiar, sino con los demás.
A
escala internacional supone que nuestro país debe ser solidario con los países más necesitados del planeta, compartir no sólo en el ámbito económico, también en el educativo y cultural.
Compartir
el conocimiento para combatir el analfabetismo y la incultura, para reducir enfermedades y epidemias, por ejemplo.
La paz: Es quizás prioridad esencial de nuestro mundo, un mundo que ha sufrido dos grandes
guerras, con consecuencias devastadoras para los pueblos y las personas, un mundo que todavía se enfrenta a un sinnúmero de conflictos locales y regionales.
Una persona con altos valores morales promoverá el
respeto al hombre, la cooperación y comprensión, una actitud abierta y de tolerancia, así como de servicio para el bienestar común

Las Normas Morales como expresión de los Valores Morales
Sin asumir posturas pesimistas o cínicas, sino propositivas, es necesario reconocer una realidad: en gran medida el
comportamiento de la sociedad indica que se están dejando de asumir los valores morales, y en cambio se introyectan otros que podemos llamar antivalores, lo cual mina o denigra las relaciones humanas. Las causas pueden ser diversas y combinadas, como: el egoísmo excesivo, la influencia de algunos medios de información, conflictos familiares, padres irresponsables en la crianza de sus hijos, presiones económicas, pobreza, etc.; pero sobre todo el funcionamiento de un Sistema Educativo desvinculado de las necesidades actuales de los ciudadanos. Sin embargo, la formación escolar debe ser el medio que conduzca al progreso y a la armonía de toda nación; por ello, es indispensable que el Sistema Educativo Nacional, concretamente, renueve la curricula y las prácticas educativas del nivel básico principalmente, otorgando prioridad al ámbito problemático referido.
El
proceso de desvalorización siempre ha estado presente en todos los tiempos y civilizaciones; empero no tan acentuadamente como en la contemporaneidad. Aunque todavía existen personas que revelan una gran calidad humana, es decir, que asumen las normas universales de toda sociedad, tales como la responsabilidad, la humildad, la honradez, la solidaridad, el respeto, entre otras; la mayor parte de la población reproduce lo opuesto: la negligencia, el engaño, la agresividad, la envidia, etc. Sobran los ejemplos cotidianos que pueden comprobar esta hipótesis. Veamos tres casos: la escuela, la familia y la pareja.
En el primero, lo único que se ha conseguido es reproducir una instrucción tradicional, desvinculada de las demandas efectivas de los mexicanos (Héctor Aguilar Camín et al.), 1995:46), y que, además, soslaya la
enseñanza y práctica de los valores. Comúnmente, los problemas típicos de los alumnos pertenecientes a las instituciones de educación básica (particularmente en el grado de secundaria) son: irresponsabilidad en la elaboración de tareas escolares, falta de respeto a los profesores, agresividad física o verbal hacia los compañeros, vandalismo y demás. Para algunos adultos las actitudes anteriores podrían ser normales e incluso justificables ya que los cambios emocionales y físicos de la infancia a la adolescencia son diversos; pero tal no es una verdad absoluta sino circunstancial puesto que los individuos son impredecibles, distintos entre sí, únicos, y se desarrollan conforme a las variables y situaciones de su entorno. Por ello, los profesionales de la formación escolar deberán promover ambientes áulicos agradables y educar para evitar toda manifestación anémico social o de pérdida de valores. Desde esta perspectiva, la nueva educación del siglo XXI tendrá que ser esencialmente preventiva.
Acerca del segundo, a pesar de ser considerada como primordial núcleo socializador y potencial transmisor de normas morales al sujeto, en varias ocasiones ha transitado por un
proceso de degradación; tal es el caso de los que viven diversos niveles de violencia intra familiar, la desintegración, la envidia entre hermanos, la deshonestidad, la desigualdad o preferencia hacia algún hijo, la desconfianza o escasa comunicación, etc. Para contribuir activamente a la solución de estas problemáticas, una alternativa viable es que las instituciones educativas de dicho nivel fortalezcan sustantivamente y renueven cursos, asesorías pedagógicas generales y especializadas referentes a la enseñanza de los principios universales, con el fin de impartir una educación moral a los padres, en diferentes horarios y de acuerdo a su tiempo libre. De ahí que la familia tendrá que sostener correspondencia directa con la escuela.
Respecto al tercero, tanto el
matrimonio como el amor libre son loables sólo si son honestos y vislumbran proyección, es decir, si existe plenamente el sentimiento sincero y mutuo. No obstante, también se presentan condiciones contrarias: la infidelidad y el interés meramente material o económico, por ejemplo, lo cual resulta ser una relación bastante superficial, mundana, efímera en esencia. Ante esto, una vez más, se plantea necesariamente y con mayor alcance la impartición de los principios mencionados.
Con base en la experiencia, las situaciones en las que se distinguen los llamados antivalores son diversas y permanentes; tal es el estilo de vida actual. El caso de
México no es de los más extremos; el de los estadounidenses sí, "... basta consultar sus altos índices de criminalidad, prostitución, drogadicción, narcotráfico, alcoholismo, infidelidades conyugales, etc., para constatarlo" (HUMANIDADES 196: 4). Así, las generaciones de estos tiempos se orientan hacia la decadencia.
Todo lo anterior nos proporciona elementos para conformar el perfil del hombre contemporáneo o también llamado sujeto posmoderno.1 "La
posmodernidad no destruye lo axiológico, sino solamente su fundamento absoluto, su punto de referencia. La posmodernidad inventa nuevos valores, pero todos ellos andan huérfanos de fundamento: hedonismo, egoísmo, ... ausencia de sentido, ... individualismo, agresividad, entre otros" (Colom y Mèlich, 1995: 53). Es el individuo de la contradicción: por un lado es quien produce y domina la nueva tecnología, posee ciertas aptitudes, ejecuta órdenes; por el otro, es un ser enajenado, alejado de los ideales, desmoralizado, que con facilidad estalla con violencia e intenta "aplastar" a sus semejantes. El panorama es desalentador, y los esfuerzos reivindicatorios tienen que centrarse en la escuela.
Por último,
la educación básica no es sólo una de tantas etapas de formación escolar, sino también es la base en la que se constituye la personalidad del individuo, o sea, el fundamento intelectual, moral, emocional, etc., que orientará su posterior desarrollo; lo principal. De ahí la importancia de la transformación de este nivel académico, que debe consistir en una reestructuración de la curricula y las prácticas escolares en las que los profesores y los alumnos aborden crítica y reflexivamente (Paulo Freire, 1997:40), mediante técnicas grupales, los diversos temas de actualidad: el racismo, las crisis económicas, la identidad nacional, la globalización, la sexualidad, etc., otorgando primordial importancia al fomento de los valores en coordinación con la familia. Sólo así es posible construir un nuevo modelo de sociedad, que se distinga por la justicia, la igualdad y la armonía.

Conciencia Moral
Todo ser humano tiene conciencia de que hay algo que está bien o mal moralmente hablando, pues posee lo que llamamos sentido moral, por otro lado también existe la conciencia moral, que es la valoración sobre la moralidad de un acto
concreto.
Si tomamos el término bueno, bien, en el sentido práctico, es aquello que mueve a la voluntad por medio de las representaciones de la razón, no a partir de causas subjetivas sino de modo
objetivo, por razones válidas para todo ser racional como tal.
Para que un acto sea bueno deben ser buenos los tres factores fundamentales que los motivan, esos tres factores son:
1) Objeto- contenido (lo que se hace, la
materia del acto)
2) Circunstancias- (factores o aspectos que determinan y precisan el objeto, el quien, el cuándo, el cómo, etc.).
3) Fin- (Intención o motivo del acto, aquello para lo que se hace).
Basta con que uno de esos factores sea malo, para que todo el acto sea malo, ya que para los moralistas el fin bueno no justifica los
medios malos.
La conciencia moral está integrada por un elemento intelectual, un elemento afectivo y un elemento volitivo, el intelecto o razón juzga, aprueba o desaprueba el acto, el elemento afectivo nos da respuesta sobre los sentimientos hacia ese acto, y el volitivo que tiene una tendencia natural al bien y que lo hace querer el bien moral. Según
Kant si el hombre fuera solo sensibilidad, sus acciones estarían determinadas por impulsos sensibles, si fuera únicamente racionalidad, serían determinadas por la razón. Pero el hombre es al mismo tiempo sensibilidad y razón, y en esta posibilidad de elección consiste la libertad que hace de él un ser moral.
Podemos clasificar la conciencia moral como verdadera o errónea, en cierta, probable, dudosa, perpleja, justa, etc.
Hablamos de conciencia verdadera cuando puede dictaminar objetivamente lo que es bueno o malo y es errónea cuando no puede hacerlo, de conciencia cierta cuando el juicio moral es firme y
seguro, de probable cuando existen otras alternativas, dudoso cuando el juicio moral se suspende ante la duda, perplejo cuando existe colisión de deberes y justo cuando se juzga de manera adecuada el acto moral.
¿Pero cómo se forman esas conciencias?
El hombre procura obrar con conciencia recta, ello supone autorreflexión y consulta a los demás, para ir adquiriendo una conciencia formada y madura.
El problema se plantea cuando estamos en conciencia perpleja o en conciencia dudosa, como ya dijimos la conciencia perpleja supone un
conflicto de deberes y tenemos que inclinarnos por el que nos parece más fuerte o imperioso, mientras que en la conciencia dudosa debemos descartar para salir de dudas y luego formar una conciencia moralmente cierta.
La conciencia como norma subjetiva, se apoya en los principios morales o en el sentido moral. Los principios morales son expresiones de la
ley moral natural.

Valores Morales y Relaciones Humanas.
Los Actos Humanos
Existen dos tipos de actos, los Actos humanos y los Actos del hombre, ambos son ejecutados por el hombre pero poseen ciertas diferencias:
Los Actos Humanos. Son ejecutados consciente y libremente, es decir, en un nivel racional. Son originados en la parte típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas, como son la
inteligencia y la voluntad. Estos son el objeto material de la Ética y son los que pueden ser juzgados como buenos o malos desde el punto de vista de la Moral.
Los Actos del Hombre. Carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas, un ejemplo claro es por ejemplo la digestión, la
respiración, etc. Los actos del hombre sólo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral (son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral como buenos o malos, si pueden juzgarse como buenos o malos pero desde otro punto de vista, como por ejemplo el fisiológico.
Los actos, ya sean humanos o del hombre, tiene un cierto valor ontológico independiente del valor moral. El valor ontológico o metafísico de la
conducta humana se refiere al hecho real, a la existencia, a la objetividad del acto. En cambio el valor moral depende de ciertas condiciones subjetivas y propias de la persona que ejecuta dicho acto, como la intención, la libertad, el grado conciencia, etc. El valor moral se encuentra solo en los actos humanos y el valor ontológico se encuentra en ambos.
Cuando se dice que un acto humano tiene un valor moral, se está implicando que este valor moral puede ser de signo positivo o de signo negativo. Trabajar, por ejemplo, tiene valor moral positivo, pero asesinar tiene un valor moral negativo. Normalmente hemos designado al valor moral negativo como "inmoral", pero esta palabra, en su etimología, indica mas bien un desligamiento del valor moral y los únicos actos que están desligados de los valores morales son los actos del hombre, pero estos ya han sido calificados como "amorales".
Todo acto humano tiene un elemento psíquico que también es motivo de una valoración moral, este es el "Fin" o "intención" que es el objetivo o finalidad por la cual se realiza un acto humano, por medio del fin o intención dos actos humanos idénticos pueden diferir notablemente por el autor que realizó cada acto.
La palabra "Fin" tiene varios significados, desde luego no se tomará en cuenta el que se refiere a lo último, lo extremo. La palabra fin significa intención, objetivo, finalidad.
La palabra fin tiene una doble división cuando significa objetivo o finalidad.
Cuando significa objetivo, suele considerarse el fin próximo (es el que se subordina a otros), el fin último (no se subordina a ningún otro), el fin intermedio (participa de los dos, o sea, se subordina al fin último y él mismo mantiene subordinado al fin próximo).
Cuando hablamos del fin como intención o finalidad, podemos referirnos al fin intrínseco del acto (es el que posee la acción misma de acuerdo a su propia
naturaleza) o al fin del sujeto que ejecuta el acto (es el que de hecho intenta el actor de la acción, en algunas ocasiones este fin difiere con respecto al fin del acto).
Otro aspecto que ha
estado conectado a la Ética desde el tiempo de Aristóteles es el tema de la felicidad. La felicidad es la actualización de las potencias humanas, es decir, la realización y el ejercicio de a facultades y demás capacidades del hombre. Cuando el hombre pone a funcionar sus potencialidades, la consecuencia natural es la felicidad. Además, éste es el fin propio del hombre. El hombre está hecho para ser feliz. Desde el punto de vista de la Filosofía y la Psicología, la felicidad es la consecuencia normal de un funcionamiento correcto del ser humano. Se pueden distinguir tres tipos o niveles de felicidad:
La Felicidad Sensible. Es la experiencia de satisfacción y beneplácito a partir de
los sentidos.
La Felicidad Espiritual. Es superior a la sensible y se obtiene por el correcto funcionamiento de las potencialidades humanas en un nivel suprasensible, como la inteligencia, la voluntad, el amar, la libertad, el arte, las virtudes, etc.
La Felicidad Profunda. Proviene del núcleo de
identidad personal. Es una felicidad más refinada que las dos anteriores y sólo se percibe cuando el individuo capta su propio núcleo por medio de un conocimiento conceptual y matemático.
Cuando disponemos de los
recursos emocionales adecuados, lo que anteriormente parecía amenazador, podemos terminar abordándolo como un desafío y afrontarlo con energía y hasta con entusiasmo.

Inteligencia Emocional
"Las normas que gobiernan el mundo
laboral están cambiando. En la actualidad no sólo se nos juzga por lo más o menos inteligentes que podamos ser ni por nuestra formación o experiencia, sino también por el modo en que nos relacionamos con nosotros mismos o con los demás."
Según la gran cruzada de Goleman: que desde todos los ámbitos posibles se comience a considerar la
inteligencia emocional y sus competencias como claves para el éxito personal y profesional. He aquí alguna colección de frases más que ilustran sus planteamientos:
Los argumentos más convincentes y poderosos se dirigen tanto a la cabeza como al
corazón. Y esta estrecha orquestación entre el pensamiento y el sentimiento es posible gracias a algo que podíamos calificar como una especie de autopista cerebral, un conjunto de neuronas que conectan los lóbulos prefrontales el centro ejecutivo cerebral, situado inmediatamente detrás de la frente y que se ocupa de la toma de decisiones-con la región profunda del cerebro que alberga nuestras emociones.
De este modo, resulta ciertamente paradójico que las habilidades "blandas" tengan una importancia decisiva en el éxito profesional en los dominios más duros.
La excelencia depende más de las
competencias emocionales que de las capacidades cognitivas.
Incluso en las profesiones
técnicas y científicas, el pensamiento analítico ocupa un tercer lugar, después de la capacidad de influir sobre los demás y de la motivación de logro.
A la hora de tomar una decisión, "el primer paso es siempre muy consciente, deliberado y analítico, pero no debemos desdeñar el aspecto emocional porque ambos son igualmente importantes. Es lo que se denomina corazonada, intuición.
La capacidad de percibir este tipo de sensaciones subjetivas tiene un origen evolutivo. Las regiones cerebrales implicadas en las sensaciones viscerales son mucho más antiguas que las del centro del pensamiento racional.
Los
circuitos nerviosos ligados a los centros emocionales (la amígdala) nos proporcionan una respuesta somática- una sensación visceral- de la decisión que debemos tomar.
La expresión clásicamente utilizada para referirse a este tipo de sensibilidad que nos orienta es la de sabiduría.
Nuestra mente no está organizada como un ordenador que pueda brindarnos una pulcra copia impresa de los argumentos racionales a favor y en contra de una determinada decisión, basándose en todas las ocasiones anteriores en que hayamos tenido que afrontar una situación similar. En lugar de ello, la mente hace algo mucho más elegante, calibrar el poso emocional que han dejado las experiencias previas y darnos una respuesta en forma de presentimiento o sensación visceral.

Características y rasgos de las personas de éxito
Para ilustrar su
tesis, el autor toma nota de varias investigaciones en las que se recogen las características de lo que se denominan "trabajadores estrella" así como las características que los empresarios buscan actualmente en los trabajadores.
Las
investigaciones que a lo largo de las décadas han tratado de rastrear los talentos de los trabajadores "estrella" nos indican que existen dos habilidades que se han vuelto cruciales en los noventa: la formación de equipos y la capacidad de adaptarse a cambios.
Existen un conjunto completamente nuevo de capacidades que están comenzando a perfilarse como rasgos distintivos de los trabajadores estrella, entre las que cabe destacar la capacidad de servir de catalizador del cambio y el aprovechamiento de la diversidad.
Descubrimos que existen algunas competencias que diferenciaban a los trabajadores estrella de los otros. A saber: empatía, autodisciplina, iniciativa.
Para afrontar adecuadamente las situaciones emocionales en sumo grado hace falta ser un buen mediador, es decir, hay que ser capaz de despertar la confianza de los demás y de establecer un adecuado rapport con ellos, es decir, saber escuchar, ser capaz de persuadir y saber aconsejar. En palabras de este mismo directivo: "para poder alentar la confianza de los demás usted debe ser consciente de sí mismo, asumir el punto de vista de los demás y ser también capaz de estar plenamente presente".
La única habilidad cognitiva que diferencia a los directivos "estrella" de los mediocres es la capacidad de reconocer pautas, es decir la capacidad de extraer la
información necesaria para comprender las tendencias más relevantes y forjarse una "visión global" que permita planificar estrategias de acción para el futuro.
Los mejores siempre están dispuestos, por ejemplo, a quedarse un tiempo extra para ayudar a sus compañeros a concluir un
proyecto y no se guardan para sí los pequeños descubrimientos que pueden facilitar el trabajo sino que los comparten abiertamente. Son personas que no compiten, sino colaboran.
Las competencias emocionales más relevantes para el éxito caen dentro de los tres
grupos siguientes:
Iniciativa,
motivación de logro y adaptabilidad
Influencia, capacidad para liderar equipos y conciencia política
Empatía, confianza en uno mismo y capacidad de alentar el desarrollo de los demás.
En un mundo tan cambiante encontramos que la flexibilidad, la posibilidad de adaptarse al cambio es más importante que la experiencia.
Sólo cuando una persona
muestra un amplio ramillete del espectro total de las competencias emocionales existe la posibilidad de que alcance lo que Mc Clelland denominó "punto crítico", una condición que permite descollar como un trabajador "estrella" y desempeñar una función semejante a la de los catalizadores en ciertas reacciones químicas.
¿Qué buscan actualmente los empresarios de los trabajadores?
Capacidad de escuchar y de comunicarse verbalmente.
Adaptabilidad y capacidad de dar una respuesta creativa ante los contratiempos y los obstáculos.
Capacidad de controlarse a sí mismo, confianza,
motivación para trabajar en la consecución de determinados objetivos, sensación de querer abrir un camino y sentirse orgulloso de los logros conseguidos.
Eficacia grupal e interpersonal, cooperación, capacidad de trabajar en equipo y habilidad para negociar las disputas.
Eficacia dentro de
la organización, predisposición a participar activamente y potencial de liderazgo.
Características y rasgos de las personas que fracasan
Pero si estas son las competencias de los trabajadores estrella y por tanto, las que lo empresarios valoran más en la actualidad, las características y rasgos de las personas que fracasan son:
Las conclusiones de una
investigación realizada con altos ejecutivos que había acabado fracasando arrojaban los siguientes rasgos en común:
Rigidez: incapacidad para adaptarse al cambio e imposibilidad para asimilar o responder adecuadamente a la
retroalimentación sobre los rasgos que deben cambiar o mejorar. Con poco desarrollo de la capacidad de escuchar y aprender.
Relaciones muy pobres: personas que critican muy severamente, insensibles o exigencias exageradas que terminan confundiendo a sus subordinados.
Las diferencias entre los directivos que triunfan y los que fracasan suele girar en
torno a dos de las principales dimensiones de las competencias emocionales que enumeramos a continuación:
Autocontrol: los jefes que fracasan soportan mal la
presión y tienden al mal humor y los ataques de cólera. El directivo con éxito no pierde el equilibrio durante las situaciones tensas, sino que aun en medio de la crisis mantienen su serenidad.
Responsabilidad: los fracasados reaccionen defensivamente ante los errores y las críticas, negándolas, encubriéndolas o intentado descargar su
responsabilidad sobre otras personas
Fidelidad: los errores están ligados al exceso de ambición, al deseo de seguir adelante a expensas de los demás. Los directivos que triunfan muestran un profundo
interés por las necesidades de sus subordinados.
Habilidades sociales: los que fracasan muestran un exceso de arrogancia, agresividad o prepotencia.
Establecimiento de vínculos y aprovechamiento de la diversidad: los directivos que fracasan son incapaces de crear
una red de cooperación y relaciones provechosas.

La importancia de la Inteligencia Emocional para Managers y Técnicos
Cientos de millones de dólares, euros y monedas de todo tipo se gastan los managers y directivos al año en formación. Desde luego, si hay algo que preocupa es el desarrollo de líderes en las
organizaciones, esta perspectiva no escapa de la Inteligencia Emocional, como tampoco se escapa el desarrollo de estas competencias a los técnicos tan importantes en la era de los "bits"
El principio de Peter, que afirma que uno se ve promocionado hasta que alcanza su nivel de incompetencia
muestra como, el hecho de que una persona sea ascendida por sus buenos conocimientos técnicos no presupone que vaya a ser un buen jefe, ya que la situación de dirigir personas es nueva para él. Este principio explica porqué el entorno laboral se encuentra saturado de malos jefes.
Stephen Rosen del MIT explica respecto a los científicos y los técnicos: "Cuanto más inteligentes son, mayor es también su incompetencia emocional y social. Es como si el músculo intelectual se hubiera fortalecido a expensas de los músculos de las competencias personal y social" A este fenómeno lo denomina "Incapacidad Aprendida".

Definiciones
Antes de introducirnos en los conceptos manejados, conviene invertir algo de tiempo en saber como entiende el autor conceptos como
competencia, inteligencia práctica o incluso competencia emocional:
La inteligencia emocional, una destreza que nos permite conocer y manejar nuestros propios sentimientos, interpretar o enfrentar los sentimientos de los demás, sentirnos satisfechos y ser eficaces en la vida, a la vez crear hábitos mentales que favorezcan nuestra propia
productividad.
Una competencia es un rasgo personal o un conjunto de hábitos que llevan a un
desempeño laboral superior o más eficaz o, por decirlo de otro modo, una 0habilidad que aumenta el valor económico del esfuerzo que una persona realiza en el mundo laboral.
Inteligencia práctica: una combinación de destreza y experiencia. Así pues, aparte del CI son nuestras habilidades prácticas y las capacidades
técnicas que podamos dominar las que determinarán nuestro desempeño cotidiano.
La pericia es, en gran medida, una combinación entre el sentido común y los conocimientos y habilidades concretos necesarios para desempeñar adecuadamente nuestro trabajo. La pericia se adquiere mediante
el aprendizaje cotidiano y nos permite comprender los entresijos de una determinada profesión, un conocimiento real que sólo puede ser fruto de la práctica.
Una competencia emocional es una capacidad adquirida basada en la inteligencia emocional que da lugar aun desempeño laboral sobresaliente.
Nuestra inteligencia emocional determina la capacidad potencial de que dispondremos para aprender las habilidades prácticas basadas en uno de los siguientes elementos compositivos: la conciencia de uno mismo,
la motivación, el autocontrol, la empatía y la capacidad de relación.

Características de la Inteligencia Emocional
Veamos a continuación como el autor define las características más importantes de la Inteligencia emocional
Las habilidades de la inteligencia emocional son sinérgicas respecto de las cognitivas y los trabajadores estrella tienen unas y otras.
Las
emociones descontroladas pueden convertir en estúpida a la gente más inteligente.
Pero el hecho de poseer una elevada inteligencia emocional, no garantiza que la persona haya aprendido las competencias emocionales que más importan en el mundo laboral sino tan sólo que está dotada de un excelente potencial para desarrollarlas.
Las conclusiones de un estudio realizado en Harvard exponen que las personas pueden experimentar intuitivamente, en los primeros treinta segundos de un encuentro, la impresión básica que tendrán a los quince minutos…o al cabo de medio año.
La intuición y las sensaciones viscerales constituyen un índice de nuestra capacidad para captar los mensajes procedentes del
almacén interno de recuerdos emocionales, nuestro patrimonio personal de sabiduría y sensatez (…)
Las características de las capacidades de la inteligencia emocional son:
Independencia. Cada persona aporta una contribución única al desempeño de su trabajo.
Interdependencia: cada individuo depende en cierta medida de los demás.
Jerarquización: las capacidades de la inteligencia emocional se refuerzan mutuamente.
Necesidad pero no suficiencia… poseer las capacidades no garantiza que se acaben desarrollando.
Genéricas…se pueden aplicar por lo general a todos los trabajos, pero cada profesión exige competencias diferentes.

Las Competencias Emocionales
El desarrollo conceptual de
libro sigue la definición y la explicación de las competencias emocionales
Competencia personal. Determinan el modo en que nos relacionamos con nosotros mismos
Conciencia de uno mismo: conciencia de nuestros propios estados internos,
recursos e intuiciones.
Conciencia emocional: reconocer las propias emociones y efectos
Valoración adecuada de uno mismo: conocer las propias fortalezas y debilidades.
Confianza en uno mismo:
seguridad en la valoración que hacemos sobre nosotros mismos y sobre nuestras capacidades
Autorregulación:
control de nuestros estados, impulsos y recursos internos
Autocontrol: capacidad de manejar adecuadamente las emociones y los impulsos conflictivos
Confiabilidad: fidelidad al criterio de sinceridad e integridad
Integridad: asumir la responsabilidad de nuestra actuación personal
Adaptabilidad: flexibilidad para afrontar los cambios
Innovación: sentirse cómodo y abierto ante las nuevas ideas, enfoques e información.
Motivación: las tendencias emocionales que guían o facilitan el logro de nuestros objetivos.
Motivación de logro: esforzarse por mejorar o satisfacer un determinado criterio de excelencia.
Compromiso: secundar los objetivos de un
grupo u organización.
Iniciativa: prontitud para actuar cuando se presenta la ocasión.
Optimismo: persistencia en la consecución de los objetivos a pesar de los obstáculos y los contratiempos.
Competencia social. Determinan el modo en que nos relacionamos con los demás
Empatía: conciencia de los sentimientos, necesidades y preocupaciones ajenas
Comprensión de los demás: tener la capacidad de captar los sentimientos y los puntos de vista de otras personas e interesarnos activamente por las cosas que les preocupan
Orientación hacia el
servicio: anticiparse, reconocer y satisfacer las necesidades de los clientes
Aprovechamiento de la diversidad. Aprovechar las oportunidades que nos brindan diferentes tipos de personas
Conciencia
política: capacidad de darse cuenta de las corrientes emocionales y de las relaciones de poder subyacentes en un grupo
Habilidades sociales: capacidad para inducir respuestas deseables en los demás
Influencia: utilizar tácticas de persuasión eficaces
Comunicación: emitir mensajes claros y convincentes
Liderazgo: inspirar y dirigir a grupos y personas
Catalización del cambio: iniciar o dirigir los cambios
Resolución de conflictos: capacidad de negociar y resolver conflictos
Colaboración y cooperación: ser capaces de trabajar con los demás en la consecución de una meta común
Habilidades de equipo: ser capaces de crear la
sinergia grupal en la consecución de metas colectivas

La Conciencia Emocional
La capacidad de reconocer el modo en que nuestras emociones afectan a nuestras acciones y la capacidad de utilizar nuestros valores como guía en el proceso de toma de decisiones.
Conciencia emocional: Reconocer nuestras emociones y sus efectos
Las personas dotadas de esta competencia:
Saben qué emociones están sintiendo y porqué
Comprenden los vínculos existentes entre sus sentimientos, sus pensamientos, sus palabras y sus acciones
Conocen el modo en que sus sentimientos influyen sobre su rendimiento
Tienen un conocimiento básico de sus valores y sus objetivos
Richard Boyatzis define la conciencia de sí mismo como: "la capacidad de permanecer atentos, de reconocer los
indicadores y sutiles señales internas que nos permiten saber lo que estamos sintiendo y de saber utilizarlas como guía que nos informa de continuo acerca del modo como estamos haciendo las cosas"
La conciencia emocional comienza estableciendo contacto con el flujo de sentimientos que continuamente nos acompaña y reconociendo que estas emociones tiñen todas nuestras percepciones, pensamientos y acciones y un modo que nos permite comprender el modo en que nuestros sentimientos afectan también a los demás.
El flujo de los sentimientos
El trasfondo de nuestra vida emocional discurre de un modo parejo al flujo de nuestros pensamientos. En el fondo de nuestra conciencia siempre existe algún estado de ánimo que, aunque, por lo general, no nos percatemos de los sutiles estados de ánimo que fluyen y refluyen mientras llevamos a cabo nuestra rutina cotidiana. Pero el día a día hace que estemos mucho más preocupados por nuestro flujo de pensamientos, sumergiéndonos en la tarea que estamos llevando a cabo sin percibir los sentimientos que esto genera en nosotros. Para sensibilizarnos de este
ruido subterráneo de estados de ánimo y emociones es necesario que hagamos una pausa mental, pausa que raramente nos permitimos. Nuestros sentimientos nos acompañan siempre, pero raramente nos damos cuenta de ellos, por el contrario, solamente nos percatamos cuando éstas se han desbordado.
Es como si nuestras emociones tuvieran su propia agenda, pero nuestras agitadas vidas no le dejaran espacio ni tiempo libre y, en consecuencia, se vieran obligadas a llevar una existencia subterránea. T toda esa
presión mental termina sofocando esa voz interna que constituye la más segura brújula para navegar adecuadamente por el océano de la vida.
A las personas incapaces de reconocer cuales son sus propios sentimientos los podríamos denominar "analfabetos emocionales".
En ciertas personas, esta sordera emocional constituye una especie de olvido de los mensajes que nos manda nuestro cuerpo en forma, por ejemplo, de jaqueca crónica, dolor lumbar o ataques de ansiedad.
Pero la conciencia de uno mismo es una habilidad que puede ser cultivada, por ejemplo con la meditación cotidiana.
Dejarnos guiar por nuestra brújula interna
La conciencia de uno mismo constituye una especie de barómetro interno que nos dice si la actividad que estamos llevando a cabo, o la que vamos a emprender, merece realmente la pena. Los sentimientos nos proporcionan una
imagen global de toda situación. Y, en el caso de que existan discrepancias entre nuestros valores y nuestros sentimientos, el resultado será una profunda inquietud en forma de culpabilidad, vergüenza, dudas, ensoñaciones, inquietud, remordimientos o similares. Y todo ese ruido de fondo actúa a modo de niebla emocional que inspira sentimientos que pueden acabar saboteando todos nuestros esfuerzos.
Algunas investigaciones demuestran que los trabajadores estrella efectúan elecciones que les permiten trabajar dejando intacta o fortalecida su
autoestima, tienen en cuenta el tipo de proyecto que más les interesa, el tipo de personas con quienes puede resultar más estimulante trabajar y qué contribución personal pueden hacer para mantener la eficacia.
Dirigir la propia vida
Como dice el refrán: "si no sabes hacia donde te diriges, cualquier camino sirve", lo cual significa que, cuanto menos conscientes seamos de lo que realmente nos apasiona, más perdidos nos hallaremos... Y este ir a la deriva puede llegar incluso a dañar seriamente nuestra salud. Tal vez sea por esto por lo que las personas que sienten que su trabajo no les permite aprovechar sus potencialidades o que sienten que su actividad es rutinaria y aburrida, corren un mayor
riesgo de experimentar dolencias cardiacas.
La conciencia de nosotros mismos nos proporciona, pues, una brújula segura para armonizar nuestras decisiones con nuestros valores más profundos.

Valoración de Sí Mismo
El reconocimiento sincero de nuestros puntos fuertes y de nuestras debilidades, la visión clara de los puntos que debemos fortalecer y la capacidad de aprender de la experiencia.
Conocer nuestros recursos, nuestras capacidades y nuestras limitaciones internas
Las personas dotadas de esta competencia:
Son conscientes de sus puntos fuertes y de sus debilidades
Reflexionan y son capaces de aprender de la experiencia
Son sensibles al
aprendizaje sincero de la experiencia, a los nuevos puntos de vista, a la formación continua y a desarrollo de sí mismo.
Cuentan con un sentido del humor que les ayuda a tomar distancia de sí mismos.
Puntos ciegos
El primer paso necesario para aumentar nuestra
eficacia consiste en identificar una necesidad que debamos mejorar aunque esta conciencia pueda ser sumamente difícil de alcanzar.
Los ejecutivos fracasados parecen mostrarse muy poco dispuestos a reconocer sus propios errores y desdeñan a las personas que osan señalárselos. Su
resistencia es un claro ejemplo, de que no pueden hacer nada por cambiar las cosas.
Una de las informaciones más difíciles de conseguir dentro del mundo empresarial es un "re-
aprendizaje" constructivo y sincero de lo que estamos haciendo, especialmente de nuestros errores. Pasamos mucho más tiempo criticando los errores de las personas que haciéndoselos ver abierta y sinceramente... Parece como si existiera una especie de pacto fáustico, una confabulación que nos lleva a actuar como si todo estuviera bien, cuando en realidad no lo está.
Siempre que alguien se comporta así en una situación determinada expresa los signos inequívocos de la existencia de un "punto ciego".
A continuación enumeramos algunos de los puntos ciegos más comunes y costosos, determinados a partir de un estudio realizado por Robert E. Kaplan:
Ambición ciega: compite en lugar de cooperar, jactancioso
Objetivos poco realistas
Esfuerzo desmedido
Intromisión
Sed de poder
Necesidad insaciable de reconocimientos
Preocupación por las apariencias
Necesidad de parecer perfecto
La
función de estos puntos ciegos no es otra que la de impedir que la gente llegue a conocerse así mismos, puesto que tal cosa les obligaría a admitir algo, sus propios errores, que no están dispuestos a reconocer.
Esto te hace que seas refractario a cualquier aprendizaje de la experiencia.
Todos estos puntos ciegos son hábitos aprendidos y, en consecuencia, si tenemos alguna carencia en uno o en otro sentido, siempre podemos aprender a hacer mejor las cosas.

Caminos para mejorar
Los trabajadores estrella buscan deliberadamente el feedback y desean conocer la opinión que los demás tienen de ellos porque saben que se trata de una información sumamente valiosa. También las personas que se conocen muy bien a sí mismas son buenos trabajadores ya que su autoconciencia les permite corregir continuamente sus fallos.
La conciencia de uno mismo es un instrumento valiosísimo para el cambio, especialmente si nuestra necesidad de cambio se halla en consonancia con nuestras propias metas personales, con nuestra
misión y con nuestros valores fundamentales, entre los que se encuentra el hecho de que intentar mejorar es algo positivo.
Confianza en Sí Mismo
El coraje que se deriva de la certeza en nuestras capacidades, valores y objetivos
Una sensación muy clara de nuestro valor y de nuestras capacidades
Las personas dotadas de esta competencia:
Manifiestan confianza en sí mismas y poseen presencia
Pueden expresar puntos de vista importantes y defender sin apoyo de nadie lo que consideran correcto.
Son emprendedores y capaces de asumir decisiones importantes a pesar de la incertidumbre y las presiones.
La confianza en sí mismo es la condición indispensable de toda actuación sobresaliente porque, a falta de ella, las personas solemos carecer de la suficiente convicción para afrontar las dificultades que se nos presentan. La confianza en nosotros mismos nos proporciona, en suma, la suficiente seguridad como para asumir el
papel de líder.
Para los que carecen de confianza en sí mismos:
Cada fracaso confirma su sensación de incompetencia
Se manifiestan sentimientos de impotencia, inoperancia y una abrumadora sensación de inseguridad
Tienen el temor de parecer completos ineptos
Renuncian fácilmente a las propias opiniones y juicios, incluso las buenas ideas, cuando estas se ven cuestionadas
Se muestran con indecisión crónica, especialmente bajo presión
Se asustan ante el más mínimo
riesgo
No saben comunicar las ideas útiles
Un exceso de confianza en sí mismos puede producir:
Arrogancia (sobre todo si la persona no tiene habilidades)
Puede ser una manifestación de ausencia de realidad
Las personas con una adecuada confianza en sí mismos:
Se muestran eficaces
Capaces de asumir desafíos y dominar nuevas tareas, a pesar de las posibles críticas en contra
Se ven a sí mismos como catalizadores, promotores e iniciadores
Justifican adecuadamente sus decisiones y acciones, mostrándose firmes ante ellas.
Te da energías suficientes como para tomar decisiones
Tienen el valor de expresarse, de decir lo que realmente opinan
Tener talento y creer en él
La confianza en uno mismo está muy ligada a lo que se denomina "auto eficacia", el juicio positivo de nuestra capacidad de actuar. Pero la auto eficacia no es lo mismo que nuestras capacidades reales, sino más bien lo que creemos que podemos llegar a hacer con ellas. Por sí sola nuestra capacidad no basta para garantizar el desempeño óptimo, sino que también debemos creer en ella para poder sacarle el máximo provecho.
Existe una relación muy estrecha entre la conciencia de uno mismo y la auto confianza. Cada uno de nosotros dispone de un mapa interno de sus propias preferencias, capacidades y deficiencias.
Autocontrol
Gestionar adecuadamente nuestras emociones y nuestros impulsos conflictivos
Mantener bajo
control las emociones e impulsos conflictivos
Las personas dotadas de esta competencia:
Gobiernan adecuadamente sus sentimientos impulsivos y sus emociones conflictivas
Permanecen equilibrados, positivos e imperturbables aún en los momentos más críticos
Piensan con claridad y permanecen concentrados a pesar de las presiones
El autocontrol se manifiesta por la ausencia de explosiones emocionales o por ser capaz de relacionarse con una persona enfadada sin enojarnos.
Un sorprendente descubrimiento, extraído de los estudios sobre el
cerebro de personas que se hallan sometidas a situaciones estresantes pone en evidencia que la actividad del cerebro emocional socava algunas de las funciones de los lóbulos prefrontrales, el centro ejecutivo que se halla inmediatamente detrás de la frente.
Los lóbulos prefrontrales constituyen el asiento de
la memoria operativa, es decir, de la capacidad para prestar atención y recordar la información sobresaliente, una instancia esencial para la comprensión, el entendimiento, la planificación, la toma de decisiones, el razonamiento y el aprendizaje.
Cuando la mente permanece en calma, el rendimiento de la
memoria operativa es óptimo, pero cuando tiene lugar una urgencia el funcionamiento del cerebro cambia a una modalidad autodefensiva centrada en la supervivencia, consumiendo recursos de la memoria operativa y transfiriéndolos a otras localizaciones cerebrales que le permita mantener los sentidos en estado de hipervigilancia.
En la medida en que nos hallemos preocupados por pensamientos movilizados por nuestras emociones, la
memoria operativa dispondrá de mucho menos espacio atencional

Cuando las emociones se desbordan
Las situaciones que nos estresan parecen multiplicativas y desde el punto de vista de nuestro cuerpo no existe ninguna diferencia entre nuestra casa y nuestro trabajo.
LA CONCENTRACIÓN
El hecho de vernos inundados de información nos coloca en una modalidad reactiva de respuesta como si continuamente nos viéramos obligados a sofocar pequeños conatos de incendio. Y, puesto que cada uno de estos mensajes constituye una distracción, la función que se ve más afectada es la concentración, haciendo sumamente difícil volver a centrarse en una tarea que se ha visto interrumpida. Por esto, el efecto acumulativo de este diluvio de mensajes acaba generando una situación de distracción crónica.
Las distracciones constituyen una de las principales causas del descenso de la eficacia personal.
IMPULSIVIDAD
Es la incapacidad de refrenar una respuesta que ya se ha desencadenado
La autorregulación de las emociones
ESFUERZO EMOCIONAL
Este
concepto se refiere al esfuerzo interno que tenemos que hacer bien para controlar nuestras emociones, bien para comprender las emociones de los demás.
Para poder determinar el coste de un esfuerzo emocional, debemos conocer antes el grado de identificación que mantiene la persona con su trabajo.
EXCESO DE CONTROL EMOCIONAL
El autocontrol emocional no es lo mismo que el exceso de control, es decir, la extinción de todo sentimiento espontáneo que, obviamente, tiene un coste físico y mental.
Cuando el trabajo es un infierno
El hecho es que entre todas las relaciones que establecemos en nuestro entorno laboral, la que mantenemos con nuestro jefe o supervisor tienen un mayor impacto sobre nuestra salud
física y emocional.
Un día nefasto en la
oficina no implica ningún problema, pero un conflicto persistente con un superior es una circunstancia lo suficientemente estresante como para acabar minando nuestra resistencia inmunológica.
Los beneficios de la conciencia de uno mismo
El mero hecho de ser conscientes de los sentimientos que bullen en nuestro interior puede tener un efecto muy positivo sobre nuestra salud. El autoconocimiento desempeña un
papel fundamental en el control del estrés.
NO MANIFESTAR LAS EMOCIONES: LA IMPLOSIÓN EMOCIONAL
Este tipo de personas experimentan, en cualquier caso, el colapso interno propio de tal situación de en forma de problemas psicosomáticos, aunque no se vean afectados por el
secuestro emocional.

CONCLUSIONES
Por los cambios tan acelerados que se han experimentado en las últimas décadas, como consecuencia de los
avances tecnológicos y la promoción del libre mercado, todo evaluado bajo la perspectiva de competitividad, eficiencia, eficacia, rentabilidad y economicidad, se han deteriorado las relaciones humanas, debido a la nueva jerarquía de valores que se basan más en un bienestar material individual y se descuida la dignidad de la persona.
Comprendimos que los valores son un conjunto de creencias que nos dictan la forma de
conducta más aceptada socialmente.
Los valores determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de
conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.
La relación entre ética y los valores es que la primera es el estudio de los actos humanos o costumbres y los valores son en sí esos actos o costumbres preferidos o aceptados por una sociedad.
Solo el ser humano tiene conciencia moral porque solo él tiene capacidad o conciencia de si mismo, de valorizarse y poder juzgar su conducta.
Es importante utilizar la brújula de la "conciencia emocional", para evaluar si la actividad que vamos a emprender vale la pena. Como conciencia emocional se entiende como la capacidad de reconocer el modo en que nuestras emociones afectan a nuestras acciones y la capacidad de utilizar nuestros valores como guía en el proceso de toma de decisiones.
El éxito de las personas en cualquier actividad depende más de las competencias emocionales que de las capacidades cognitivas.
En un mundo tan cambiante encontramos que la flexibilidad, la posibilidad de adaptarse al cambio es más importante que la experiencia.
Entendemos que el ser humano no solamente actúa por razonamiento, también influyen las emociones y los sentimientos.

Cristi Cou